REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, tres de mayo de dos mil cinco, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, defcr4etada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil FERRETERIA 5 DE JULIO, C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ENRIQUE EDUARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 98.651, a la siguiente dirección: avenida 14 A, antes calle bermudez, entre calle 77 y 76, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 75-42, de la antigua Parroquia Coquivacoa hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra desocupado y en estado de abandono, por lo cual se hace imposible darle cumplimiento a la notificación tal como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositario Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A.,representada por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante procede a señalar para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techo de concreto armado y vaciado, con protecciones de metal de hierro en las ventanales frontales del inmueble, así como en las puertas de acceso al mismo, enclavado dentro de una superficie aproximadamente de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (775MTS2), y comprendidos dentro de los siguientes linderos; NORTE: MIDE VEINTICINCO METROS (25MTS) QUE LINDA CON TERRENO SON O FUERON PROPIEDAD DE Elio Pons, hoy Hotel Doral; SUR: mide veinticinco meros (25mts) y linda con edificio que es o fue propiedad de Emilia Kurokar de Printz; ESTE: en treinta y un metros (31mts) y linda con la avenida 14 A, que es su frente y OESTE: mide treinta y un metro (31mts) y linda con inmueble que es o fue de Hilda Barboza.- El cual en su acepción General posee una parcela de terreno en el cual se encuentra construida un local comercial con deposito y Oficinas.- Siendo avaluado el inmueble en cuestión por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de marzo de 1974, anotado bajo el No. 100, protocolo primero, tomo 11, del libro de registro correspondiente.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y señalado y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- y asimismo o este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterno respectivo, a objeto de que estampe la correspondiente nota marginal al libro en cuestión.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y veinte minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,



LA SECREARIA,



ABOG, LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ