REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 10:40 A.M., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana: ARACELIS AUXILIADORA ARRIETA BLANCO, titular de la cédula de identidad No.V-9.707.222, contra: SERGIO ENRIQUE PEDREAÑEZ.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada en el Centro de la Ciudad, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) JUDITH MADRID ,de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V- 7.720.775_, con el carácter de: ADJUTO A LA DIRECCION DE PERSONAL, Seguidamente éste le notifico que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, sobre el veinticinco por ciento (25%) de la Pensión de Jubilación, bono compensatorio, indemnización subsidio alimentario, manutención a bordo, prima especial, ayuda por alojamiento familiar, vacaciones, utilidades o bono especial de navidad, aguinaldos, prestaciones sociales, caja de ahorros y demás conceptos remunerativos que le puedan corresponder al ciudadano: SERGIO ENRIQUE PEDREAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-50.036.300, como Funcionario Publico de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente de DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberá ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador Pensionado de esta Alcaldía.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las _10:50 a.m, concluyó el acto.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

Comis. No. 2735-2005(EXP. Nro.8730)