REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 11:00 A.M., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana: YASMIRA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-7.605.474, contra: ROBERTO ALCIDES SIMANCA LARA, titular de la cédula de identidad No.-V-7.791.515.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio Don Diego, Piso 3, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano ASDRUBAL PRADO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-13.830.114, con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- Seguidamente Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: ROBERTO ALCIDES SIMANCA LARA, titular de la cédula de identidad No. V-7.791.515, sobre lo siguiente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO que le corresponden al ciudadano demandado en auto antes identificado, como Ex empleado de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ), en el periodo comprendido desde el día 24 de Septiembre de 1999, (fecha en la cual contrajo matrimonio con la ciudadana YASMIRA RODRIGUEZ GARCIA), hasta el día 09 de Febrero de 2005, fecha en la cual ceso su relación laboral con dicho Organismo.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, en los conceptos establecido en el particular PRIMERO y decretado por el Tribunal de la causa.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 el Milagro, Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajadora de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Institución.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 11:10 A.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2732-2005
Exped. No. 43.394