REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

El día habilitado de hoy, 26 del mes de mayo de dos mil cinco, siendo las diez y catorce minutos de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación del apoderado de la actora, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, en un inmueble ubicado en la Av. 71, Barrio Panamericano, cruce cn la calle 73 casa No. 23-06.; Maracaibo Estado Zulia, y notificado del proceso y del objeto de su traslado a el (la) ciudadano (a) ANGEL CEPEDA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. no porta y de este domicilio, en su carácter de Progenitor de la parte demandada.- A tal efecto, el Tribunal designa como perito evaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472; y como Secuestrataria Judicial, a la parte actora, la C.A. LA CASA ELECTRICA, en la persona de su apoderado judicial, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, mayor de eda, venezolano, portador de la cédula de identidad No.4.150.984, inscrito en el Inpreabogado con Matrícula 11.491, todo de este domicilio, a quienes, previa aceptación de su cargos, se le tomó el juramento de ley en la forma siguiente: Juran Ustedes; cumplir con los deberes inherentes a sus cargos? Y contestaron: lo juramos. Acto seguido el Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente SECUESTRADO en forma preventiva los siguientes bienes: Equipo de sonido marca Sharp, serial No. 20662230, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en regular estado, y una lavadora sin rodillo, marca Premium, modelo PWM120, serial No. 03458, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en regular estado y hace entrega de ellos a la ejecutante, cuyo representante declara recibirlo y se obliga a conservarlos como buen padre de familia Este acto termino a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.- La presente actuación tiene como fundamento el principio constitucional de la gratitud de la justicia tal como prescribe el artículo 26 de la Constitución Nacional, parte in fine; y el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios según lo establece el Artículo 254, ejusdem.- Terminó ,se leyó y conforme firman, menos el notificado por negarse hacerlo.-
EL JUEZ,





EL APODERADO ACTOR Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




EL NOTIFICADO,



EL PERITO EVALUADOR,

LA SECRETARIA,