REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de mayo de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el JUZGAQDO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), seguido por la ciudadana: OMARIA CECILIA RODRIGUEZ, viuda de Borges, titular de la cédula de identidad No.V-4.015.157, contra de la ciudadana: MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.V-11.405.929.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.210, a la siguiente dirección: avenida 4 antes Bella Vista, con esquina 67, (Cecilio Acosta), específicamente donde funciona La Entidad Financiera Banco Mercantil Banco Universal, Agencia Bella Vista, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: BELINDA MARITZA BERMUDEZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.711.715 y de este domicilio, quién dijo ser Coordinadora de Servicio.- Acto seguido el solicitante de la medida expuso: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el saldo existente disponible en la cuenta Corriente No. 1716-00123-4, perteneciente a la demandada de auto ciudadana: MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, antes identificada, asimismo solicito se inquiera de la notificada el saldo existente y disponible a la fecha en la referida cuenta señalada.- seguidamente vista la solicitud del ejecutante de la medida, solicita de la notificada informe al Tribunal el saldo existente en la Cuenta Corriente antes señalada.- Seguidamente la notificada expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal informo al mismo que el saldo existente disponible en la Cuenta Corriente No. 1716-00123-4, perteneciente a la ciudadana: MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, con cédula de identidad No.V-11.405.929, es la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 10.875.761,26).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el saldo existente disponible en la Cuenta Corriente antes señalada, y asimismo le hace saber a la notificada que deberá emitir y hacerle entrega a este Tribunal un (1) cheque de Gerencia por la cantidad antes Embargada Ejecutivamente a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Seguidamente la notificada expuso: “Tal como fue solicitado hago entrega a este Tribunal de un cheque de Gerencia No. 66088710, por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 10.868.761,26), cantidad esta que queda de la deducción de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000.oo), que por concepto de comisión deduce esta entidad financiera, girado en contra de esta entidad bancaria, de fecha 25-05-2005.- Este Tribunal recibe de la notificada el cheque antes descrito.- Asimismo esta Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de su servicio, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presnete acta.- En este estado el ejecutante expuso: Por cuanto la cantidad embargada ejecutivamente por este Tribunal no alcanza cubrir el monto decretado por el Tribunal comitente, solicito de este Tribunal ejecutor se traslade y se constituya en la Entidad Financiera Banesco para seguir Embargado bienes propiedad de la demanda.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante provee de acuerdo a lo solicitado y acuerda constituirse en la entidad Financiara Banesco cuya dirección será señalada por la parte ejecutante.- Concluyó el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,



EL EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ



Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de mayo de dos mil cinco, siendo las doce y veinte minutos de la tarde, este Tribunal con el objeto de seguir con la ejecución del mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPFCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), seguido por la ciudadana: OMAIRA CECILIA RODRIGUEZ, viuda de Borges, titular de la cédula de identidad No. V-4.015.157, contra la ciudadana: MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.V-11.405.929.- seguidamente se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio: GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.210, a la siguiente dirección: Avenida 4 Bella Vista, con calle 83, Torre Banesco, Agencia 086, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: LERIKA IRENE DE CAMEJO, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.420.194 y de este domicilio, quién dijo ser Gerente Encargada de la referida Agencia Financiera 086.- Seguidamente el ejecutante de la medida señalada para ser EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, el saldo existente en la Cuenta No. 0073022711, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.135.239,24), la cual pertenece a la ciudadana: MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO.- Seguidamente este Tribunal solicita de la notificada informe al mismo la existencia de la referida cuenta Corriente y el saldo existente en la misma.- De inmediato la notificada expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado informo al Tribunal que la Cuenta Corriente No. 0073022711, pertenece a la ciudadana: MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO con cédula de identidad No.11.405.929 y el saldo existente en la misma es de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs.2.061.669,13).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el saldo existente en la cuenta Corriente antes descrito, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.135.239,24).- Asimismo se le hace saber a la notificada que deberá emitir un (1) cheque de Gerencia por la cantidad antes Embargada Ejecutivamente a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y remitirlo a la sede del mismo, ubicado en la avenida 4 bella Vista, planta baja del edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA,


EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ