REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:20 p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio >Don Diego tercer piso, en el Casco Central de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: SANDRA SEMPRUN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.371.891, contra: LIONGRY VALLES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.114.169, en relación de los niño y/o adolescentes: GRYSLAUDRY JERIZET, LOGRYS JONAS, LIONGRY LEIKER Y LAYNER MOISES VALLES SEMPRUN.- Presente el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.169.740,quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: LIONGRY VALLES CHACÓN, titular de la cédula de identidad No.V-9.114.169,a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone los Artículo 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre: A) El cincuenta por ciento (50%), de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano: LIONGRY VALLES CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.114.169, quién presta sus servicios como funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, B) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso, C) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, D) El Cincuenta por ciento (50%) sobre el beneficio de cesta ticket; E) El cien por ciento (100%) sobres primas por hijos, útiles escolares y juguetes, F) El Cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado de auto, ciudadano: LIONGRY VALLES CHACÓN.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Las cantidades establecidas en los conceptos “A” “B”; “C”; “D” “E” y “F”, asimismo se le informa al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos A, C, D, E y F deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: SANDRA SEMPRUN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.371.891 o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal B deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionarios Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 3:00 p.m.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/malpica y.-
Comis. No. 2723-2005
Exped. No 06626