REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro de mayo de dos mil cinco, siendo la una de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DELE STADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SNA FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) que sigue la Junta de Condominio del Edificio “Residencias Mirasol”, contra la ciudadana: ALBA LUZ ALFARO MEDINA, titular de la cédula de identidad No.V-9.765.233.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: ROSARIO GARCIA BAÑOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 29.185, a la siguiente dirección: avenida 13 entre calle 80 y 82, residencias Mirasol, Parroquia Bolivariana específicamente en el inmueble situado en el piso 7 Apartamento signado bajo el No. 7 A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ALBA LUZ ALFARO MEDINA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.765.233 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM J. MEDINA, inscrito con el I.P.S.A, bajo el No. 56.631, expuso: “Para cancelar la deuda ofrecemos cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTOS TRIENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.482.134,50), de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.1.400.000,oo) que corresponden a las cuotas de condominios (Ordinarias) debidas y no pagadas desde el mes de marzo de 2004, hasta el mes de mayo 2005, para cancelar en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) cada una pagadera cada una de ella el día treinta y un (31) de mayo de 2005 y así sucesivamente hasta la total cancelación de la suma mencionada; la cantidad de UN MILLON SIECIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.626.000,oo), pagaderos como una quinta cuotas pagaderos de 30 de septiembre de 2005, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.562.565,oo), como una sexta cuota pagadera el 30 de Octubre de 2005 y la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CIENCUANTA CENTMIS (Bs.893.569,50) pagadera en el día de hoy 24 de mayo del presente año, es decir que la cantidad total ofrecida en pago será cancelada en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, pagadera los 30 de cada mes, comenzando la primera de ella el día 31 de mayo de 2005, todas estas en la cantidades establecidas como antecede.- Se deja expresa constancia que la cuota numero seis, corresponde a los gastos que el presente caso ha ocasionado mas los intereses de mora que el mismo ha producido; así como que la cantidad de 893.569,50, que se cancela en el día de hoy corresponden a los honorarios de abogados, la deudora se compromete a cancelar conjuntamente con el convenimiento establecido las cuotas de condominio que se sigue generando.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento en todo y cada una de sus partes realizada en este acto por la parte demandada a objeto de acordar la finalización del presente caso, en lo que respecta al procedimiento de Embargo que se había pautado para este acto y solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida fijada para el día de hoy y remita la presente actuación con sus resulta al Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la ejecutante acuerda suspender la medida de Embargo ejecutivo y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de su servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes del presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG, DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y PARTES DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ AMRINA MONTIEL LOPEZ