REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, veinticuatro de mayo de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), que sigue JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS MIRASOL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES DE OCCIDENTE C.A., (INVALOC, C.A.).- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ROSARIO GARCIA BAÑOS, inscrita en el I,P,S.A., bajo el No. 29.185, a la siguiente dirección: avenida 13 entre calle 80 y 82, específicamente en el Edificio denominado Residencia Mirasol, noveno piso apartamento signado del Estado Zulia.- Una ves constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: RAYDI JOSE CHACIN, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.315.023 y de este domicilio, quién dijo ser el Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES DE OCCIDENTE C.A. (INVALOC, C.A.), parte demanda en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Despistaría Judicial Santa María, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentadlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que llegue mi abogado y me asista en este acto.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado, provee lo solicitado y le concede un tiempo prudencial para que haga acto de presencia el abogado que asista el notificado, y así preservar el Derecho Constitucionales de las partes.- Ene ste estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y cinco minutos de la tarde hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ANTONIO BARBOZA RIVAS, inscrito en el I,P.S.A., bajo el No. 8.300, para asumir en este acto la asistencia del representante legal de la demandada ciudadano RAYDI CHACIN, identificado en auto, expuso: Con el objeto de ponerle termino al presente procedimiento, me doy por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno del presente proceso, renuncio particularmente al termino que me confiere la ley para dar contestación a la demanda propuesta en contra de mi representada INVERSIONES Y VALORES DE OCCIDENTE C.A., (INVALOC, C.A.), convengo en todo y cada uno de los términos a que se contra el libelo de la demanda por ser cierto los hechos narrado y procedente el derecho invocado y con el objeto de cumplir las obligaciones que fundamenta la pretensión, ofrezco en este acto cancelar a la Apoderada actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.231.455,50), representativa de las obligaciones adeudadas por conceptos de cuotas ordinarias y extra-ordinarias de condominio correspondiente al apartamento 9C del edificio Residencias Mirasol, que incluyen los honorarios profesionales de Abogados y los gastos judiciales, así como las cuotas ordinarias de los condominio de meses abril y mayo del presente año.- Dicha cantidad de dinero me ofrezco cancelar a la Apoderada Actora mediante la siguiente forma de pago: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), que cancelo en este acto, mediante cheque personal distinguido con el No. 53-24908139 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para ser pagada a la orden de ROSARIO GARCIA, emitido y librado el día 24 de mayo de 2005, contra los haberes de la entidad Bancaria Fondo Común, perteneciente a la Cuenta Corriente distinguida con el No. 4432001974 ; y el saldo deudor es decir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.231.455,50), ofrezco cancelarle a la Apoderada actor el día 24 de Junio del presente año, es decir debe entenderse al día hábil siguiente por coincidir con días feriados.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio: ROSARIO GARCIA BAÑOS, antes identificada expuso: Acepto en todo y cada uno de su termino el ofrecimiento realizado por la parte demandada, particularmente en la forma de pago ofrecida, es decir en dos partes, la primera en este acto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque descrito con antelación y la segunda a treinta días (30) en la cantidad de DOS MILLOBES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.231.455,50), a objeto de poner fin al caso que nos ocupa mediante el acuerdo realizado en este acto.- En tal sentido solicito de este Tribunal Suspenda el Embargo Ejecutivo para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones con su resultas al Tribunal de la causa.- El Tribunal vista la solicitud de la parte demandante, acuerda suspender la medida de Embargo ejecutivo decretado por el Tribunal comitente y acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ