REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 23 de mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana: KELLYS GERALDINE HERNANDEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad No.V-14.416.748, contra: DARLING JOSE PIRELA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.305.921.- Presente el (la) ciudadano (a): MARY CARMEN CARRION, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.330.671, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA ASESOR.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: DARLING JOSE PIRELA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V-12.305.921, sobre: PRIMERO: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO Ó SALARIO, BONO VACIONALES, UTILIDADES, CAJA DE AHORRO, CESTA TICKET, COMISARIATO, FIDEICOMISO devengado por el ciudadano: DARLING JOSE PIRELA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.12.305.921, por su relación laborar en la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal; SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, muerte y/o jubilación por la relación laboral que tiene con la mencionada empresa. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere a los Particulares PRIMERO y SEGUNDO y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:45 p.m.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/gonzález.
Comis. No. 2728-2005
Exped. No 43.067