REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, diecinueve de mayo de dos mil cinco, siendo las once y diez minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, defre4tada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), que sigue la ciudadana: MARGARITA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.206.640, en contra del ciudadano: LISINIO ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad No.V-7.800.590.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JAIRO RUEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 17.801, a la siguiente dirección sector El Paraíso, avenida 22, inmueble signado con el No. 66-70, específicamente donde funciona Panadería Super Piazza Indio Mara, avenida 5 de Julio, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: VERONICA FELICIA SEIJAS SIFONTES, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-6.708.079 y de este domicilio, quién dijo ser cónyuge de la parte demandada ciudadano: LISINIO ANTONIO BOSCAN.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolana, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombrar practico quien estando presente aceptó los cargos y el Tribual procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrar al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble tipo local comercial, ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por paredes de bloque frisado, columna, vigueta y fundaciones en concreto armado y vaciado, techo en concreto armado y vaciado con cielo raso en cartón masonite color blanco, piso de granito pulido, cemento rustico y pulido, con vidrios enmarcados en metal de aluminio en la fachada frontal del inmueble, en la cual se encuentra saliente de tabelones de arcilla con párales estructurado de metal de hierro .- El inmueble en cuestión se encuentra conformado en la forma siguiente: salón principal para atención comercial al público, área de oficina, sala de producción, sala sanitaria, área de lavado, garaje y área de depósitos y cocina , hago constar que en las áreas atinente a los depósitos el piso es de caico y baldosas de granito pulido en ciertas área, estando distribuido los depósitos en forma continua y pasillos de comunicación.- Asimismo se observa que el inmueble se encuentra protegido en su fachada frontal por protecciones de metal de hierro tipo santa maria y por el resto de accesos y ventanas por protecciones de metal de hierro.- El Tribunal deja constancia que siendo las doce y treinta minutos de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano: LISINIO ANTONIO BOSCAN URDANETA, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-7.800.590, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO ALFONSO PAEZ MOLINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 51.962.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jairo Rueda, antes identificado expuso: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional contenido en acta levantada en esta misma fecha por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en relación con el expediente No. 52232 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que será agregado a las actas de este proceso con posterioridad en copia certificada, solicito se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, asimismo pido se remita las presentes actuaciones con su resulta al Tribunal comitente a los efectos de abstenerse de archiva el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la obligaciones asumidas por el demandado en el acta lo cual hemos hecho mención.- En este estado presente el demandado con a asistencia de auto expuso: Acepto toda y cada una de sus partes la declaración efectuada en este acto por el apoderado actor.- Acto seguido este Tribunal vista la solicitud de la parte demandante se abstiene de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones con sus resulta al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE DE LA MEDIDA,
EL PRACTICO,
LA SECRETAIRA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ