REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, dieciocho de mayo de dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: MAYOLI RINCON FARIA, titular de la cédula de identidad No.V-7.614.020, contra el ciudadano: MARCOS ANTONIO RINCON FARIA, titular de la cédula de identidad No. 13.299.106.- Seguidamente Este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de os Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio: HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, REGINA ARANAGA MONASTERIO Y MARCOS VINICIOS RAMIREZ DELGADO, inscritos en el I,.P.S.A., bajo el No. 37.884, 18.137 y 57.838, respectivamente, a la siguiente dirección: Desarrollo Habitacional La Montañita II, avenida 103, entre calles 94H y 94J, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 94H-53 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MARCO ANTONIO RINCON FARIA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.299.106 y de este domicilio parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a al Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: Igor Delgado Huerta, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra practico, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, HECTOR JOSE CASTELLANOS, REGINA ARANAGA MONASTERIO Y MARCOS VINICIOS RAMIREZ DELGADO, antes identificados, expusieron: Solicitamos a este Tribunal se sirva abstenerse de practicar la media de Embargo Ejecutivo, por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.11.250.000,oo), y proceda a practicar el Desalojo del inmueble dado en arrendamiento, situado en se encuentra constituido este Tribunal.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, estructurado por paredes de concreto armado y vaciado con columnas de metal de hierro, y viga también de metal de hierro en el área del Techo, con piso de cemento rustico, ventanas de metal de hierro, con puerta de metal de hierro en los accesos del inmuebles y puerta de madera entamborada en las habitaciones, el mismo consta de sala comedor, una sala sanitaria y cocina.- Dicho inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORESTE: parcela 2,70 y mide 20,11mts SUROESTE: parcela 272 y mide 20,06 mts; SURESTE: parcela 262 y mide 9,99 mts y NOROESTE: vía publica que es su frente, todo enclavado en una superficie de terreno de DOSCIENTOS METROS SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (200,77 MTS2).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente se declara el DESALOJO, del inmueble objeto de la presente medida, y hace entrega del mismo a las Apoderada Judicial ciudadana: REGINA ARANAGA, quién es mayor de edad, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad No.V-4.993.164 y de este domicilio, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de los Apoderados Judiciales, antes nombrados, se abstiene de ejecutar el Embargo Ejecutivo para el cual fue comisionado y asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA ,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOGL. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ