REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de mayo del año dos mil cinco, siendo las 1:40 P,M, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con extensión en Cabimas, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por: NESTOR LUIS NAVA BORJAS, titular de la cédula de identidad No.V-10.600.959, contra: IVELIN COROMOTO REYES COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.603.347.- Presente el (la) ciudadano (a): MARY CARMEN CARRION, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.330.671, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA ASESORA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: NESTRO LUIS NAVA BORJAS, titular de la cédula de identidad No.V-10.600.959, sobre: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO Ó SALARIO MENSUAL devengado por el ciudadano: NESTOR LUIS NAVA BORJAS, titular de la cédula de identidad No.10.600.959 y que le pueda corresponder como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.; SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al referido ciudadano en el presente año económico y en todos los demás años siguientes como trabajador al servicio de esa Empresa; TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al referido demandado en caso de despido, retiro voluntario y/o jubilación como trabajador al servicio de esa Empresa. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere a los Particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 CON EXTENSIÓN EN CABIMAS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 3:00 p.m..
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/malpica y.
Comis. No. -2709-2005
Exped. No 1U-4661-04AC al 1u-4696-04.-