REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 11:00 a .m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PENSION DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana: YACELIS COROMOTO SANCHEZ URDANETA, contra: LEONARDO ENRIQUE CALDERA VIRLA, titular de la cédula de identidad No.-V-7.820.978.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la avenida 16 guajira, Departamento de Nomina, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) LUIS G. GARCIA S., de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬7.717.357, con el carácter de: ABOGADO.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, caja de ahorro, prestaciones sociales, bono compensatorio, cesta ticket, y cualquier otro concepto pudiera percibir el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE CALDERA VIRLA, titular de la cédula de identidad No.V-7.820.978, en su condición de trabajador de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; y sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario pudiera percibir el demandado.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas por separados y en dos (02) cheques de gerencias a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 el Milagro, Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionado.-- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajadora de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Institución.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m. , concluyó el acto.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.
Comis. No. 2669-2005
Exped. No. 40.316