REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, trece de mayo de dos mil cinco, siendo la una y veinte minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: AVILIN PEROZO MACIAS, titular de la cédula de identidad No.V-12.871.714, contra el ciudadano: EULISES GIL MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-5.052.200, en relación con la niña o Adolescente GENESIS GIL PEROZO.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora , Abogado en ejercicio CARLOS RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 81.616, a la siguiente dirección: avenida 2 El Milagro planta alta del Edificio Torre Mara, específicamente donde funciona los Tribunales de Transición, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección del mismo, a la ciudadana: MARILU DEL CARMEN DEVIS ALCAIDE, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.723.995, y de este mismo domicilio, en su carácter de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Seguidamente este Tribunal a objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente solicita de la notificada el expediente signado bajo el No. 16.106, donde aparece como demandante el ciudadano: EULISES GIL, contra la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICAN .- Acto seguido la notificada expuso: Tal como fue solicitado hago entrega a este Tribunal ejecutor el expediente solicitado No. 16.106.- Acto seguido el Tribunal de acuerda al Artículo 593 del código de Procedimiento Civil parágrafo único, procede a darle cumplimiento a la misión de este Tribunal y seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara EMBARGADO el cien por ciento (100%) del crédito litigioso que tiene el ciudadano: EULISES GIL en el expediente No. 16.106, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICAN.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,

EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ







En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:40 p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa SCHLUMBERGER, ubicada en la Torre Empresarial Claret, Piso 3, frete a la Iglesia Claret, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: AVILIN PEROZO MACIAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.871.714, contra: EULISES GIL MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.052.200.- Presente el (la) ciudadano (a): TIBISAY DE LA CH. BORREGO L., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.791.371, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE SERVICIOS GENERALEZ.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR al ciudadano: EULISES GIL MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-5.052.200, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, al servicio de la Empresa SCHLUMBERGER, como Técnico en Hidrocarburo, en la ciudad de México; B) El VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o renumeración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonos Especiales, F) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de fideicomiso, intereses por Fideicomiso, Retroactivos, Bonos Ordinarios y Extraordinarios la Prestaciones Sociales, ahorro y cualquier otra cantidad , que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , Las cantidades establecidas en los literales “A”, “B”, “C” “D” “E”y “F”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los mencionados literales “A, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: AVILIN PEROZO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.871.714 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” y “F”, deberá remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02 , ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficios que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las educciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no EMPLEADO de la EMPRESA SCHLUMBERGER, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:50 p.m.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2718-2005
Exped. No 05114