REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de mayo del año dos mil cinco, siendo las 11:45 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Carnicería San Felipe, ubicada en el sector San Felipe, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: NORMA BEATRIZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No .V-12.098.706, contra: LEVY ENRIQUE ARAUJO VERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.219.236, a favor del niño: LEVY RICARDO ARAUJO DELGADO.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada Carnicería, procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): MIGUEL ANGEL OQUENDO, titular de la cédula de identidad No.V—1.666.904, quién se identifico con el carácter de: ENGARGADO DE LA CARNICERIA SAN FELIPE, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente, decreto Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y ahorros que le puedan corresponder al demandado, ciudadano: LEVY ENRIQUE ARAUJO VERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.219.236, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como carnicero al servicio de la Carnicería San Felipe.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos establecidos anteriormente, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargada Preventivamente por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Ahorros, deberán ser remitidos mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, especificando dichas cantidades individualmente. - Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esta Carnicería y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 12:00 m.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y.-
Comis. No. 2711-2005
Exped. No. 06504