REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 13 de mayo del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 9:30 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana: IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No.V-4.710.676, contra: LUIS ANGEL LOZADA URDANETA.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la COMISIONADURIA REGIONAL DE SALUD (SEDE MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL MSDS), ubicada en la avenida Universidad, Sector Grano de Oro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) MIXDORIS ROJAS ,de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬ 5.043.393, con el carácter de: ABOGADO I.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por los conceptos CAJA DE AHORROS Y PRESTACIONES SOCIALES, le pudieran corresponder a la demandante, ciudadana: IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No.V-4.710.676, como trabajadora al servicio del Ministerio de Asistente y Desarrollo Social (MADS), en el Ambulatorio El Lucero, desde el día 28 de Diciembre de 1982, hasta el día 14 de mayo de 1996.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL YDEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajadora de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Institución.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 945 a.m., concluyó el acto.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.
Comis. No. 2693-2005
Exped. No. 31.283