REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, doce de mayo de dos mil cinco, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: OSCAR PÉREZ SALAS, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: OLGA URDANETA RINCON, en contra del ciudadano: TORIBIO LOPEZ.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA RITA OCANDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 99.128, a la siguiente dirección: calle 73, avenida 3G, Edificio Lagunax, específicamente en el quinto piso, apartamento 5B, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: TORIBIO JOSE LOPEZ GARCIA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.924.221 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad mercantil Santa María C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante de conformidad con los artículos 534 y 536 del Código de procedimiento Civil, y en pleno conocimiento del Artículo 592 ejusdem, señala para ser Embargado ejecutivamente los siguientes bienes: 1.- Un horno de microonda, marca Daewood, de metal niquelado, serial No. 3513585800. Avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000); 2.- Un televisor de 13” a color, marca Sankey, serial No. 00826791, en regular estado, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 3) Una Lavadora y una secadora de color blanco, marca Frigidariry, seriales Nos. XC21416492 y XD4170151, avalu7ados en conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); 4.- Un filtro eléctrico de agua en botella, marca Lamo, modelo LMYL131B, en regular estado, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 150.000,oo); 5.- Una maquina para coser marca singer, empotrada en mueble de madera color caoba natural y metal de hierro, modelo 974, sin serial visible y en regular estado, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); Un televisor a color negro, marca Panasonic, modelo Pana turbo, sin serial visible, en regular estado y avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo); 7.- Un televisor de 21 aproximadamente, marca Panasonic, modelo Panablack, color plata en su mueble sin serial visible, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 8.- Un televisor de 19 a color con mueble color negro, sin serial visible en regular estado , avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 9.- Una peinadora y dos mesas de noche en madera color beige, la peinadora sin espejo y con cuatro gavetas en su estructura y las mesas de noche con trs gavetas cada una, avaluada en conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); 10.- Una butaca color beige en madera natural revestida en tela color amarillo de pana en regular estado, avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 11.- Una mesa de noche de madera color natural, con una puerta y una gaveta, en regular estado avaluado en la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (bs. 100.000,oo); 12.- Un juego de star en madera color caoba, conformado por dos sillas forrada en tela de pana color vino tinto y una mesa de centro avalada color caoba, avaluada en conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); 13.- Una consola de madera color caoba, con cinco gavetas y dos puertas laterales y un espejo enmarcados color caoba, en vidrio biselado, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 14.- Un reloj de pared de madera color caoba, marca.- En este esta presente el ciudadano: TORIBIO JOSE LOPEZ GARCIAS, antes identificado y parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAFAEL LOPEZ GARCIA Y LA ABOGADA ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ MORENO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 79.882 y 77.173 respectivamente, expuso: “con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), la cual serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en dinero efectivo y de libre circulación en el País, en el presente acto, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), el quince (15) de Agosto del presente año, y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), el día 16 de noviembre de 2005, las cuales seran cancelados en la Oficinas del Apoderado actor la cual declaro conocer, asimismo establezco que la falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas dará lugar a la ejecución forzosa de la obligación y la cual se realizará a través del avaluó de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte solicitante de la medida Abogada María Rita Ocando expuso: Acepto los términos de la presente transacción ofrecida por la parte demandada y asimismo que he recibido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) de la parte demandada, tal como fue ofrecido, seguidamente ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el total cumplimiento de la obligación aquí adquirida o contraída, asimismo solicitamos de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y remita la presente comisión al Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda remitir la presente comisión con su resultas a Tribunal de la causa, y acuerda abstenerse de ejecutar la medida para el cual fue comisionado.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE,


LA EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,




ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ