REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, diez de mayor de dos mil cinco, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO,. MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano: GILBERTO ENRIQUE PINEDA, titular de la cédula de identidad No.V-3.277.188, contra el ciudadano: ANGEL ROBERTO PARRA, titular de la cédula de identidad No.V-5.053.854.- seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: MERCEDES MEDINA MORALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 37.818, a la siguiente dirección: calle 84 entre avenida 28 y 28ª, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 6-03, sector La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notifica del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ANGEL ROBERTO PARRA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.053.854 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE PINEDA BERNANL, quién es mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-3.277.188 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el practico nombrado al efecto por instrucciones de este Tribunal procede a identificar y describir el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble tipo galpón con su oficina, ubicado en la dirección antes señalada, la cual se encuentra estructurado con paredes de bloque de cemento con friso y sin friso, piso de cemento rustico, párales de metal de hierro de viga tipo T, y párales tipo orcon, metal de hierro para galpón y láminas de zinc en el área del techo, así como cerca perimetral medianera en bloque de arcillas y cemento con friso y sin friso con rejas de hierro que fungen de baranda de la cerca en cuestión, con un portón de acceso de metal de hierro tipo industrial corredizo con portón peatonal enclavado en el mismo, en el área de oficina se encuentra una sala sanitaria.- En este estado presente el notificado: ANGEL ROBERTO PARRA, antes identificado y parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el Apoderado en ejercicio: ESMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 6087, expuso: Me doy por citado, para el acto de la contestación de a demanda, renuncio al termino que me concede la ley para hacerlo en este acto, convengo en la resolución de contrato de arrendamiento demandada y en tal sentido hago entrega foral del inmueble en cuestión a la parte actora.- Así mismo a lo referente al cobro de la pensiones de arrendamiento demandada y otros conceptos y servicios, en este acto rechazo la procedencia de los mismos.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, anteriormente identificada, expuso: Acepto el convenimiento de la Resolución de contrato en referencia, que ya tengo recibido el inmueble objeto del secuestro y a los efectos de dar por concluido este proceso, mi representado desiste en este acto de la acción que por cobro de canon de arrendamiento y de más conceptos y servicios demandados .- Ambas partes convienen en los siguientes: PRIMERO: cada parte cancelará los honorarios correspondiente a los servicios solicitados por los }Abogados intervenidos en esta causa; SEGUNDO: Solicitan del Tribunal de la causa homologue tanto el convenimiento como el desistimiento en referencia y de este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para el cual fue comisionado.- TERCERO: Ambas parte declaran que no tienen nada que reclamar entre sí derivado directa e indirectamente del cualquier concepto derivado del presente juicio, todo en virtud de la entrega formal que se ha hecho del inmueble y la reptación y recepción por la parte actora.- En este estado las partes del presente juicio solicitan del Tribunal de la causa que una vez que e haya homologado los pedimentos anteriormente citados ordene el archivo del respectivo expediente y de este Tribunal cumplida como ha sido la comisión remita el mismo al Tribunal de origen no sin ante dejar constancia la parte actora que los gastos ocasionado por este juicio sea por su cuenta.- Acto seguido este Tribunal vista la exposición de las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones con su resulta al Tribunal comitente a los efectos de ley.- Asimismo deja constancia este Tribunal que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y PARTES DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,

EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ