REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes nueve (09) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio Miguel Uban Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un mini local comercial, signado con el No.39, situado en el edificio Centro Comercial San Felipe, Segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuatro de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Scarano e hijos C.A., contra el ciudadano Aaron Jose González García, expediente No.8161. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como YADEXI MARIA GODOY MONTAÑAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.19.065.521, ciudadana ésta que al inicio de este acto se negó rotundamente a permitir el acceso al inmueble, a quien el Tribunal en varias oportunidades instó que aperturara la puerta del local, procedimos abrir la puerta una vez que se hizo presente un ciudadano que se identifico como OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No,7.625.933, ciudadano este que la instó a abrir la puerta del local objeto de la Medida, a lo cual la notificada accedió procediendo a abrir la puerta en cuestión. El Tribunal hace constar que le concedió a los notificados en este acto un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de su constitución, a los fines de que ubique a un Abogado que los asista, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa Perito Avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano. Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó,: Lo Juro. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor, Dr. Miguel Uban, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Ejecutivamente el inmueble donde se esta constituido, formado por un mini local Comercial, signado con el No.39, situado en la segunda etapa del Centro Comercial San Felipe, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de nueve metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (9,17 Mts2), y esta ubicado en el lado Nor Oeste de la planta baja del Centro Comercial San Felipe, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo segunda etapa del centro San Felipe y acceso San Felipe. SUR: Mini local 18. Este: Cuarto de Brekeras eléctricas del pasaje San Felipe. Oeste: Acceso a la escalera interna del lado este del pasaje San Felipe. El inmueble objeto de la presente Medida presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de planta banda, pisos de cerámica, ventanal en su frente de vidrio y metal, puertas de madera con protección de metal tipo Santa Maria con mostradores de cemento revestido en cerámica y adobito, todo en regular estado, y es propiedad del demandado de autos, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de fecha 30 de Septiembre de 2002, anotado bajo el No.46, tomo 30, protocolo primero. El Perito designado avaluó el identificado inmueble en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo). El Tribunal hace constar que el notificado en este acto OSCAR NAVARRO DIAZ, ya identificado, manifestó ocupar el inmueble antes identificado por orden y cuenta del demandado de autos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y antes determinado, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente el Apoderado actor, abogado Miguel Uban Ramírez, expuso Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar, designe Depositario Especial del inmueble embargado ejecutivamente al notificado en este acto, ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, a quien pido le tomo el debido juramento de ley. El Tribunal, visto lo solicitado por el Apoderado Actor presente en este acto, provee de conformidad, en consecuencia, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y en su lugar designa Depositario Especial del inmueble embargado al ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal DE LA Causa cuando le sea requerido, contesto: Lo Juro. El Tribunal hace constar que depositario Especial y notificado en este acto quedo en posesión del inmueble embargado ejecutivamente. Asimismo, hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Particípese la presente Medida a la oficina de Registro Correspondiente. Este acto finalizó a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
MIGUEL UBAN R
LA NOTIFICADA:
YADEXI GODOY
EL NOTIFICADO (DEPOSITARIO ESPECIAL)
OSCAR NAVARRO
EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2623-2005.-