REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes seis (06) de Mayo del año dos mil Cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Calle Obispo Lazo, Edificio Empresarial Don Diego, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana DANIELA MORAN, titular de la cédula de identidad N°V-15.193.390, contra el ciudadano DAVID VILLALOBOS MORAN, titular de la cédula de identidad N°V-15.193.458.- Presente el (la) ciudadano(a) ROGER DEVIS, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado sustituto de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano DAVID VILLALOBOS MORAN, titular de la cédula de identidad N°V-15.193.458, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como agente Policial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. Que las cantidades de dinero a retener en el concepto ante señalado, deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04 (Expediente N° 06164). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es agente Policial o no al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia , o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
ROGER DEVIS

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bqf.-.
Comisión N° 2599-2005.-