REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes seis (06) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo la una y cinco de la tarde (01:05Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRATE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal ubicadas estas en la avenida 5 de Julio, esquina avenida 17, en jurisdicción de la Parroquia o Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato y Danos y Perjuicios sigue la Sociedad Mercantil Distribuidora Palmita C.A., contra la Sociedad Mercantil Montañés, Grupo Industrial S.A. En este estado , presente el ciudadano ASISCLO RAFAEL ORDÓÑEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.803.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.228, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser Gerente de Estudios y Dictámenes y Apoderado de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente la Abogada en ejercicio Fanny León Faria, con el carácter acreditado, expuso: Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta Corriente No.01160203780007139690, perteneciente a la demandada de autos, MONTANES, GRUPO INDUSTRIAL S.A., aperturada en esta Institución Bancaria, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un bolívares (Bs.53.649.931,oo), y en tal sentido, pido al Tribunal inquiera al notificado en este acto, sobre la existencia de la aludida cuenta Corriente, el monto o saldo que presenta a la fecha, y a nombre de quien aparece aperturada. Asimismo, pido al Tribunal inquiera al notificado sobre la existencia o otra cuenta Corriente perteneciente a la demandada de autos. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado, e inquiere al notificado sobre lo solicitado, y este con el carácter acreditado, expuso: Si existe la cuenta Corriente distinguida con el No.01160203780007139690, perteneciente a la Sociedad Mercantil Montañés, Grupo Industrial S.A., y en la misma existe un saldo de Cincuenta y Tres Millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un bolivares (Bs.53.649.931,oo). Asimismo, en relación a si existe o no otra cuenta Corriente perteneciente a la Empresa demandada, informo que no existe ninguna otra cuenta que aparezca a nombre de Empresa Montañés, grupo Industrial S.A. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRATE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con vista al señalamiento formulado por el notificado en este acto, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de Cincuenta y tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un bolívares (Bs.53.649.931,oo), que se encuentra depositada en la cuenta Corriente señalada, perteneciente a la Empresa demandada, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes, a fin de que sea retenida la mencionada cantidad de dinero, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.40.224. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. En este Estado presente la Apoderada Actora, Fanny León, expuso: Solicito al Tribunal agregue a las actas Copia de la Impresión de la Pantalla Administrativa, donde se evidencia la existencia de la Cuenta Corriente antes señalada y el saldo que presenta la misma a la fecha, y que fuera presentada por el notificado en este acto. El Tribunal, visto lo solicitado, ordena agregar a las actas la Copia en referencia, constante de un folio útil. Este Acto finalizo a las una y veintisiete de la tarde (1:27Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FANNY LEON
EL NOTIFICADO:
ASISCLO ORDÓÑEZ CORREA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2580-2005.-