REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y cinco (10:35Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, incoado por el ciudadano MARTIN JOSE MEDINA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.390.918, contra la ciudadana ERIKA PATRICIA REINA SALAS, titular de la cédula de identidad N°V-23.456.898, a favor de la niña PAOLA PALMIRA MEDINA REINA.-Presente (el) o (la) ciudadano (a) ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad N° 7.624.121y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) los días Quince (15) de cada mes y SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), los últimos de cada mes de lo que devenga el demando de autos, ciudadano MARTIN JOSE MEDINA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.390.918, como Funcionario al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, dichos conceptos deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 05013). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en el Numeral “ PRIMERO “, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
ROGER DEVIS
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2514-2005.