REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (03:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANNE MARIE BEHLING, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.504, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil Soluciones Constructivas C.A. (Solcosa), se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de Banesco Banco Universal, Agencia Bella Vista, Centro comercial El Paseo, en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 78 (Dr.Portillo), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el Objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la abogada en ejercicio ANNE MARIE BEHLING, Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil Soluciones Constructivas C.A. (Solcosa),, contra las Sociedades Mercantiles Inversiones Teranca C.A. (Inverteca) y obras, Servicios y Mantenimiento C.A. (Osermaca).Ya constituido el Tribunal en el lugar antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.425.886, y este manifestó ser Sub Gerente de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente la demandante, abogada Anne Marie Behling, con el carácter acreditado, expuso: Señalo a este Tribunal para ser embargada la cantidad de dinero que se encuentre depositada en la Cuenta Corriente No.01340430514301042359, aperturada en Banesco Banco universal por la Sociedad Mercantil Obras, Servicios y Mantenimiento C.A. (Osermaca), hasta cubrir la cantidad de Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.240.000.000,oo), y en tal sentido, pido al Tribunal inquiera al notificado sobre la existencia o no de la mencionada Cuenta corriente a nombre de quien aparece aperturada y el saldo que presenta a la fecha. El Tribunal visto el pedimento hecho por la demandante, endosataria en Procuración antes identificada, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo pedido, y este manifesto: Si efectivamente, si existe la Cuenta Corriente aludida signada con el no.01340430514301042359, aperturada por la Sociedad Mercantil Obras, Servicios y Mantenimiento C.A. (Osermaca),y en la misma existe un saldo a favor de Veintidós Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve mil quinientos doce bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.22.849.512,24). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el señalamiento hecho por el notificado en este acto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente, la cantidad de Veintidós Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve mil quinientos doce Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs.22.849.512,24), que se encuentra depositada en la cuenta Corriente a la cual se ha hecho referencia, aperturada en la Institución Bancaria donde se esta constituido, perteneciente a la Codemandada Obras, Servicios y Mantenimiento C.A. (Osermaca), y advirtió al notificado de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante Cheque a nombre del Tribunal de la Causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.52.138. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las tres y treinta y cuatro de la tarde (03:34 Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN:
ANNE BEHLING
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comisión N° 2624-2005.