REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Mayo del año dos mil Cinco (2005), siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), ubicada en el Centro Comercial Salto Ángel, Avenida Dr. Portillo, Oficinas 1, 2 y 3, 2do. Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana YANAIRA JOSEFINA RUZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.088.161, contra el ciudadano NELSON RAMON RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.600.677.- Presente el (la) ciudadano(a) BREINDA JOSEFINA DELLORA RAMOS, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.215.083, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora Recursos Humanos de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano NELSON RAMON RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.600.677, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador al servicio de la CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA). Que la cantidad de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 2U-4644-05). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y veinte (10:20Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
BREINDA JOSEFINA DELLORA RAMOS
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2621-2005.-