REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y siete de la mañana (10:37Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.976, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Consulado de Italia ubicadas en la avenida 3H, entre calles 69 y 70, No.69-79, Quinta Tabot, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Notificación ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, seguido por el Doctor JOSE RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.854.858, en su carácter de Administrador de la Sucesión del Dr. Cesare Hernández Serinaldi, contra la Decisión Numero 3.019 de la Dirección de Inquilinato de la alcaldía de Maracaibo. Ya constituido el Tribunal en las oficinas antes señaladas, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como EUQYERIO GABRIEL TONDI NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.763.429, manifestando ser empleado del Consulado y además manifestó lo siguiente: El Cónsul no acepta la notificación ni se da por notificado por que se acoje a la normativa del tratado de Viena de 1961, y por tanto cualquier tipo de comunicación relativa al Gobierno Italiano tiene que ser hecha por vía Diplomática, es decir, por la Chancillería Venezolana, a nuestra representación diplomática la Embajada de Italia, en Caracas”. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la recurrente, abogada Lianeth Quintero Weber, expuso: “El tribunal previa la exposición de la apoderada Actora, deja constancia que el notificado en este acto una vez realizada su exposición se retiro de las oficinas donde se esta constituido, asimismo, se deja constancia de que se facilito a dicho ciudadano el Despacho Comisorio para obtener una copia fotostática del mismo, esto a solicitud del identificado notificado. En este estado se hizo presente el notificado en este acto, ciudadano EUQUERIO TONDI NEGRETTI, ya identificado, y solicito al Tribunal que se retirara de la Sede del consulado donde se esta constituido. El Tribunal en virtud de la imposibilidad de notificar al cónsul Ferdinando La Radeas, en su carácter del Cónsul de la Republica de Italia que el Juzgado de la Causa ha ordenado notificar en los términos del Despacho comisorio que le fuera conferido, y e virtud de lo solicitado por el notificado en este acto, procede a retirarse del inmueble donde funciona el consulado de Italia donde se esta constituido. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once de la mañana (11:00Am), leyéndose y conformes firman, menos el notificado por haberse retirado del sitio. Se hacen dos copias al carbón de la presente acta, firmadas en original.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE:
FIRMA ILEGIBLE
ABOG. LIANETH QUINTERO
INPRE. No.82.976
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2616-2005