REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (10:50Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio Robinsón Salcedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.025, con el carácter acreditado en actas, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Sur América, calle150, signada con el No.53ª-22, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Endosatario en Procuración de la Asociación Civil Nuevo Amanecer, contra el ciudadano ARISTIDES RAMON PIRELA PINEDA, Expediente No.1.327-05. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como NEIRA ROSA RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.611.055, y manifestó ser esposa del demandado de autos, ciudadana éste que permitió el acceso al Tribunal al inmueble donde se está constituido. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, se hizo presente el ciudadano ARISTIDES RAMON PIRELA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.4.160.303, demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Abogado actor Robinsón Salcedo, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde está constituido, propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un (1) aire acondicionado marca coronet, serial No.0543250304030514, en buen estado, avaluado en trescientos mil (Bs.300.000,oo). 2) un (1) Televisor marcano visible, serial 22407, en regular estado, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 3) Un aire (1) acondicionado marca Daewoo, serial 101DWA0243,, en regular estado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo). 4) Un (1) televisor marca Toshiba, serial 81534722, en regular estado, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 5) Un (1) Juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y dos butacas, forrados en semi piel y tela color gris, con una mesa de madera con seis vidrios en su tope, en regular estado, avaluado en ochocientos mil bolivares (Bs.800.000,oo). 6) Un juego de comedor compuesto por 6 sillas de madera y hierro, forjado, con una mesa de madera y hierro forjado, en regular estado, avaluado en cuatrocientos mil bolivares (Bs.400.000,oo). 7) Un (1) equipo de sonido marca sony serial 4124079, con dos cornetas de sonido marca sony en buen estado, avaluado en trescientos mil bolivares (Bs.300.000,oo). 8) Un juego de porche compuesto de un sillón de 2 puestos y dos sillas todo en hierro forjado y asientos y espaldares de tela tipo mecedoras en regular estado, avaluados en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de dos millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.650.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes determinados, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente el demandado, ciudadano ARISTIDES RAMON PIRELA PINEDA, ya identificado, demandado de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.565, expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los términos de la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de dicha demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocado, y con el fin de ponerle termino al presente Juicio, ofrezco pagarle a la parte actora abogado Robinsón Salcedo Endosatario en Procuración de la Asociación Civil Nuevo Amanecer, la cantidad de Tres Millones cientos setenta mil bolívares (Bs.3.170.000,oo). Dicha cantidad de dinero, me comprometo cancelarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), el día treinta y uno (31) de mayo del presente año 2005. 2) La cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), el día ocho (8) de junio de 2005. 3) La cantidad de un millón ciento treinta y cinco bolívares (Bs.1.135.000,oo), el día cinco (5) de Agosto de 2005. Expresamente convengo que la falta de pago de dos (2) de las cuotas convenidas en pagar en este acto dará derecho a la demandante de considerar la obligación como de plazo vencido pudiendo solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. De igual modo a los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido, convengo en que se mantenga vigente la Medida Preventiva de Embargo ejecutada en este acto sobre los bienes muebles de mi propiedad descritos e identificado en esta acta, y solicito al Abogado demandante y al Tribunal se releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y se me designe custodiador especial de dichos bienes hasta el cumplimiento total del presente convenio. En este estado, presente el Abogado demandante Robinsón Salcedo, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace en este acto el demandado de autos, ciudadano Arístides Ramón Pírela Pineda, con la asistencia de la Abogada ya identificada. Asimismo, convengo y estoy conforme que se releve del cargo a la depositaria Judicial designada en este acto lo cual le solicito al Tribunal en este acto, y se me designe lo cual también solicito custodiador especial de los bienes muebles embargados preventivamente e identificados en esta acta, al demandado ciudadano Arístides Pírela Pineda hasta el cumplimiento total de lo convendo en este acto, a quien pido se le tome el debido juramento de Ley. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, provee de conformidad, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada en este acto, y en su lugar designa custodiador especial de los bienes Embargados al demandado Arístides Pírela Pineda, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la Causa en caso de que le sean requeridos? Contestó: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que el demandado notificado en este acto designado custodiador especial de los bienes embargados quedó en posesión de los mismos. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Se hacen de la presente acta dos copias al carbón firmadas y selladas en original, y una de ellas se le hizo entrega al demandado de autos. Este acto finalizó a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL ABOGADO DEMANDANTE:
FIRMA ILEGIBLE


LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
7.611.055

EL DEMANDADO(CUSTODIADOR ESPECIAL) Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
4.160.303
FIRMA ILEGIBLE



EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión N° 2625-2005.-