REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las Una y treinta (1:30Pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa DELTALVEN (PDV) Aeropuertos del Zulia, ubicada en el Edificio PDVSA 5 de Julio, frente al Tecnológico, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZALEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.701.401, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.819.884, a favor de la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZALEZ.- Presente el (la) ciudadana (o) RAQUEL MARCIALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.222.853, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.819.884, como Trabajador al Servicio de la Empresa DELTALVEN (PDV) Aeropuertos del Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZALEZ; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos LUIS EDUARDO CARDOZO CASERE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.819.884; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el beneficio de la Cesta Ticket E) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente de autos y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano demandado de autos, ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.819.884 de autos. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana EMILVA MARGARITA GONZALEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.701.401, o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 06669). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa DELTALVEN (PDV) Aeropuertos del Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos y cinco (02:05Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
RAQUEL MARCIALES
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión Nro.2647-2005.