REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2.005), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MERCHELU TESTA SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.560, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.7B, piso 7, del edificio Residencias Dolorita, situado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 73-A, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Septimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana: MARIALCIRA FERRER DE PARRA, contra el ciudadano: TAHER EL SAYED Y JAAFAR., expediente Nº 1029. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como TANIA TERESA SAMAN HALLAK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.13.272.506, manifestando ser la esposa del demandado de autos, ciudadana esta que permitió el acceso al Tribunal al interior del inmueble objeto de la Medida. El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto la ciudadana MARIALCIRA FERRER DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad No.8.501.590, parte demandante en el presente Juicio. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, recaída en la demandante de autos, ciudadana MARIALCIRA FERRER DE PARRA, ya identificada y presente en este acto, e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la demandante, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No.7B, piso 7, del edificio Residencias Dolorita, situado en la avenida 2 (El milagro), con calle 73-A, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área proximada de ciento sesenta metros cuadrados (160Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Hall de ascensores y escaleras. ESTE: Con fachada este del Edificio. OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Recibo, sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio y baño, tres (3) dormitorios con baño y aire central, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos revestidos en marmolina y cerámica, techos de platabanda, ventanas de metal y vidrio y madera con persianas, puertas de madera con rejillas, puerta en su entrada principal de madera tallada y protección de hierro tipo bancario, encontrándose en buen estado dicho inmueble. En este estado, se hizo presente el ciudadano Salomón Borghol Kalbakji, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.736.882, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Enrique Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.018, expuso: “En la debida oportunidad procesal ejerceré el derecho a que haya lugar”, asimismo, se hace constar que estoy en posesión del inmueble objeto de la presente Medida junto con mi esposa identificada anteriormente y todos los bienes muebles que conforman una vivienda digna y confortable, igualmente se hace la observación que soy esposo de la ciudadana Tania Saman persona que fue identificada con anterioridad”. En este estado, presente la apoderada actora, Abogada Merchelu Testa Socorro, expuso: “Reitero formalmente la solicitud para que continué la practica de la Medida por cuanto hasta los momentos no existe prueba fehaciente de que los ciudadanos antes identificados sean los terceros poseedores del inmueble y por cuanto cualquier oposición debe ser formulada o presentada en el Juzgado de la Causa”. El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, observa que el ciudadano Salomón Borghol Kalbakji, antes identificado con la asistencia del Abogado identificado, no demostró con prueba fehaciente ser tenedor legitimo de la cosa por un acto jurídico válido, ni tampoco demostró ser poseedor precario a nombre del ejecutado, ni que tuviere un derecho exigible sobre el inmueble objeto de la Medida, en consecuencia, por cuanto no quedó demostrado los requisitos y extremos exigidos por el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que s improcedente la oposición formulada en este acto, y así de decide. El Tribunal hace constar que a las puertas del inmueble donde se está constituido se le pregunto a la notificada en este acto si conocía al demandado, a lo cual manifestó que era su esposa. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente identificado, y donde se está constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, y lo puso en posesión de la demandante Secuestrataria Judicial designada al efecto por el Tribunal de la Causa, quien lo recibió completamente desocupado, por cuanto el notificado en este acto retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE DE LA
ABOG. MERCHELU TESTA

LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE DE
TANIA SAMAN HALLAK

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

EL CIUDADANO SALOMON BORGHOL KALBAKJI Y SU ABOGADO ASISTENTE ENRIQUE MARQUEZ:
FIRMA ILEGIBLE
ENRIQUE MARQUEZ

LA DEMANDANTE-SECUESTRATARIA:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión N° 2646-2005.-