REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Cinco (2005), siendo las diez y treinta y siete horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO N° 02, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana LIGIA MARITZA OBERTO DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.017.951, contra el ciudadano ADELSO ANTONIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.651.448.- Presente el (la) ciudadano(a) MARIANELA RODRIGUEZ, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.606.870, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: Retener EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de Jubilación le corresponden al ciudadano ADELSO ANTONIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.651.448, como Jubilado de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., se ordena que la misma sea retenida por la mencionada empresa, y deberá ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana LIGIA MARITZA OBERTO DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.017.951, para que retire ante dicha empresa las retenciones decretadas una vez que se vayan causando, todo ello para garantizar las pensiones de alimento del niño y/o adolescente ADELSO ANTONIO GERARDO LOPEZ OBERTO, de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: MEDIDA INNOMINADA, a favor del niño y/o adolescente ADELSO ANTONIO GERARDO LOPEZ OBERTO, quien deberá ser incluido en el record de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a los fines de que disfrute de todos los beneficios que gozan los hijos de los jubilados de la mencionada empresa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al ciudadano ADELSO ANTONIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.651.448, como Jubilado de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cuarenta y cinco, horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
MARIANELA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2602-2005.-