REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005); siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa ENELVEN C.A., ubicadas en la Avenida 5 de Julio, calle 77, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por los ciudadanos ALBERTO MUÑOZ y LEANDRO VARGAS, contra el ciudadano SERGIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-3.359.358. Presente el (la) ciudadano (a):LORELIS PARRA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.657.311 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Asesora Laboral de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente y señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano SERGIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-3.359.358 como TRABAJADOR, al servicio de la Empresa ENELVEN, C.A., todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser Depositadas en el Banco Industrial de Venezuela, en la Cuenta Corriente No.050100597-9. a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 2400). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano es Trabajador o no al servicio de la Empresa ENELVEN C.A; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación a la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y veinte (10:20Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (LA) NOTIFICADO (A):
LORELIS PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
Comisión N° 2613-2005.