REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ELVIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.109.526 en su carácter de apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento lateral de la empresa Imgeve, situado en la avenida 4 (Bella Vista), con Calle 78 (Antes Dr.Portillo), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado zulia, con el Objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, en el Juicio que por Cobro de Bolivares (Intimación), sigue la ciudadana MARIELIS BEATRIZ DIAZ, contra el ciudadano RICHARD GREGORIO SÁNCHEZ BRAVO, expediente No.31.439. Presente el ciudadano Richard Gregorio Sánchez Bravo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.10.410.699, parte demandada en el presente Juicio, y quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MONICA TORRES MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.590, el Tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado Willian Chávez, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: Lo Juro. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, y e cumplimento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar Preventivamente un vehículo que se encuentra estacionado en el lugar antes señalado, el cual presenta las siguientes características: Marca:Ford, modelo F-350, anno 92, color amarillo, clase camion, tipo Furgón uso carga, serial del motor I6 cilindros, serial de carrocería AJF3NB155140, con placas de identificación No.039-XFC, tiene los cojines forrados en semi piel color gris, 6 cauchos en servicios en regular estado, la pintura en varias partes presenta corrosión, parachoque delantero en varias de sus partes desconchamiento, el perito designado avaluó la descrita unidad en la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,oo), y es propiedad del demandado de autos según se evidencia de documento autenticado por ate la notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veintiocho (28) de mayo de 1999, anotado bajo el No.32, tomo 35 de los libros de autenticaciones, el cual tuvo a su vista este Tribunal en original. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Vehículo antes identificado, y que se encuentra estacionado en el lugar donde se esta constituido, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano Richard Gregorio Sánchez Bravo, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.590, expuso: Solicito al Apoderado Judicial de la demandante, que se conformidad con lo establecido en el Articulo 545 del Código de Procedimiento civil, me designe custodiador especial del vehículo de mi propiedad embargado en este acto, y en caso de su aceptación, al Tribunal Ejecutor releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, obligándome a tomar el debido juramento de Ley. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la demandante , abogado Elvis García, expuso: Estoy conforme con lo solicitado por el demandado en este acto, en el sentido de que se designe custodiador especial del vehículo embargado en este acto, y en tal sentido solicito al Tribunal releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y le tome a dicho ciudadano el debido juramento de Ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por ambas partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia releva del cargo a la depositaria Judicial designada y en su lugar designa custodiador especial del vehículo embargado en este acto, al demandado de autos, ciudadano RICARD GREGORIO SÁNCHEZ BRAVO, ya identificado, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del vehículo embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido? Contesto: Lo juro. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Igualmente hace constar que el demandado designado custodiador del vehículo embargado quedo en posesión del mismo para su guarda y conservación. Este acto finalizo a las once y veinte horas de la mañana (11:20Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
ELVIS GARCIA

EL DEMANDADO (CUSTODIADOR ESPECIAL) Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMAS ILEGIBLES

EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2604-2005.