REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta (11:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Torre Principal de 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, iniciado por los ciudadanos: ARTURO JOSE RODRIGUEZ Y MAIRE JOSEFINA ACOSTA GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.392.815 y V-9.768.834, a favor de los hermanos RODRIGUEZ ACOSTA.-Presente (el) o (la) ciudadano (a) EVA MARIA REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.607.169y quien dijo proceder con el carácter de Coordinador de Administración Personal de las oficinas de la donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: 1) La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, mas CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,oo) a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales hasta cubrir cuatro (04) meses atrasados de pensión alimentaría del salario del demandado de autos, ciudadano ARTURO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.392.815, como trabajador al Servicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MAIRE JOSEFINA ACOSTA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.768.834. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al Servicio del BANCO OOCIDENTAL DE DESCUENTO, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en el Numeral “ 1“, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce (12:00Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
EVA MARIA REYES RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2637-2005.