REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.756, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las oficinas del banco Occidental de Descuento, Oficina Principal, ubicadas estas en la calle 77 con avenida 5 de julio, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Undécima de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, sigue la Sociedad Mercantil Servidiesel San Juan de Colon Compañía Anónima, contra la Sociedad Mercantil Polietilenos Maracaibo C.A., expediente Nº 1330-05. Presente la ciudadana MARIA JOSE DIONISIO LABARCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.11.281.080, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser Gerente de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la demandante, abogado Martín Navea Bracho, expuso: Señalo a este Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la Cuenta Corriente No.0116-0135-91-0004114744, perteneciente a la sociedad Mercantil demandada Polietilenos Maracaibo C.A., aperturaza en esta Institución bancaria, hasta cubrir la cantidad de Cuatro millones Doscientos Noventa y Cinco mil Cuatrocientos bolívares (Bs.4.295.400,oo), que corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma decretada por el comitente, por tratarse de cantidades liquidas y exigibles, y en tal sentido, pido al Tribunal inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente y a nombre de quien aparece aperturaza y si existe el monto señalado. El tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Actor, provee de conformidad con lo solicitado, e inquiere a la notificada Maria José Dionisio Labarca, ya identificada y con el carácter señalado, y asistida por el Abogado Luis Quintero Rivera, inscrito en el Impreabogado bajo el No.103.111, expuso: Si existe la Cuenta Corriente señalada por el Apoderado Judicial de la demandante, aperturaza por la Sociedad Mercantil polietilenos Maracaibo c.a., y la misma presente a la fecha el monto igualmente señalado por el identificado abogado .seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco ,Mara ,Almirante padilla y Páez de la circunscripción judicial del estado Zulia , con vista a la información suministrada por la notificada en este acto , debidamente asistida por el abogado Luis Quintero , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la Ley , declara embargada preventivamente la cantidad de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4.295.400,00) , que se encuentra depositada en la cuenta corriente No.0116-0135-91-0004114744, aperturada por la sociedad mercantil demandada en la Institución bancaria donde se esta constituida, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 am), leyéndose y conformes firman. Enmendado: 51.756. Vale.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMAS ILEGIBLES
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisión No.2615-2005