REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de mayo del año dos mil Cinco (2005), siendo las dos y diez (02:10Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MAYOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60639, Apoderada judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa POLIPROPILENOS DE VENEZUELA. S.A. (PROPILVEN, S.A.), ubicadas en la Avenida 4 Bella Vista, Edificio Banco Caracas, con esquina Calle Falcón, Piso 4, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ROSA CONSUELO VERGARA TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.044.008, contra el ciudadano ASISCLO SEGUNDO FEREIRA, titular de la cédula de identidad N°V-7.708.256.- Presente el (la) ciudadano (a) ANGEL ENRIQUE GONZALEZ RINCON, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.173.187, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano ASISCLO SEGUNDO FEREIRA, titular de la cédula de identidad N°V-7.708.256, como trabajador al servicio de la Empresa POLIPROPILENOS DE VENEZUELA. S.A. (PROPILVEN, S.A.), desde el día 28 de Mayo de 1993 hasta el día 28 de Enero de 2005. Que las cantidades de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberán ser remitidas en Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 52126). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral en el caso de la Prestaciones Sociales . En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa POLIPROPILENOS DE VENEZUELA, S.A. (PROPILVEN), S.A.), o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y quince (02:15Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
MAYOLA GONZALEZ
EL (la) NOTIFICADO (a):
ANGEL ENRIQUE GONZALEZ RINCON
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2636-2005.