REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio SANDRA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.970, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble constituido por un local comercial signado con el No.3, con nomenclatura No.71-39, situado en la avenida 24, frente a la plaza de las Madres, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESOLOJO, sigue el ciudadano LUCIANO BERTOLOTTO, contra el ciudadano: MARCOS SEGUNDO MACHADO MORAN, Expediente No,760-2002. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar en varias oportunidades a las puertas del local en referencia, y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia que las puertas de dicho inmueble son dos, una de hierro y la otra de vidrio, pudiéndose constatar a través de la misma que el local en referencia se encuentra desocupado y con evidentes signos de abandono, y que solo que se encontraban en el aludido inmueble observándose desde el exterior del mismo dos escritorios. En este estado, presente la apoderada judicial del demandante, abogada Sandra Sánchez Castillo, expuso: Por cuanto ninguna persona ha respondido al llamado hecho a las puertas del inmueble donde se esta constituido, y a los fines de ejecutar la Medida de entrega Material decretada por el Comitente sobre este inmueble y evitar que resulte nugatoria
La Medida en cuestión, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Entrega Material acordada por el Tribunal de la Causa, designando al efecto un cerrajero que aperture las puertas de acceso al local. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la Apoderada actora presente en este acto, procede a designar cerrajero al ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.9.713.762, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaido en mi persona. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo? Contesto: Lo Juro. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal procedió a abrir las puertas de acceso al local objeto de la Medida, y ya en su interior pudo constatar que el mismo es de dos pisos y que en el piso de arriba, es decir, el primer piso que encontraban otros bienes muebles que se observan en mal estado, sobre los cuales de no hacerse presente la parte demandada o persona que acredite propiedad sobre los mismos, se procederá a constituir depositario necesario, nombrándose al efecto depositaria Judicial. Se designa Práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: Lo juro. Acto seguido, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada actora, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a hacerle formal entrega material al demandante de autos, ciudadano LUCIANO BERTOLOTTO, identificado en actas, representado en este acto por su apoderada Judicial abogada SANDRA SANCHEZ CASTILLO, del inmueble en el cual se esta constituido, formado por un local comercial signado con el No.3, con nomenclatura No.71-39, situado en la avenida 24, frente a la plaza de las madres, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No.23-27, SUR: Plaza de las Madres, intermedio avenida 24. ESTE: Casa No.71-59, OESTE: Estacionamiento que es o fue de PDVSA. El local objeto de esta Medida, consta de dos plantas, la planta baja consta de: un solo salón construido con paredes de bloques frisado y pintado, techo de platabanda, pisos de cemento recubierto con Konker con puerta de entrada de vidrio y metal y protección de hierro. La planta alta consta de escalera de acceso de planta baja, construido con cemento y pasamanos de metal, 6 cuartos, cocina, dos salas sanitarias, cocina, pasillo de circulación, terraza construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento recubierto con konker y cerámica, techos de platabanda, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, y un closet de madera, puertas de madera, todo en mal estado de conservación. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente entregado Materialmente el inmueble antes determinado y donde se esta constituido por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio, tal y como fue verificado por el Experto designado en este acto, al demandante de autos, ciudadano LUCIANO BERTOLOTTO, representado en este acto por su apoderada Judicial Abogada Sandra Sánchez Castillo, quien lo recibió. Por cuanto no se ha hecho presente en este acto el demandado de autos, ni persona alguna que acredite la propiedad sobre los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la Medida, a los fines de guardar de los mismo, se acuerda constituir deposito necesario sobre dicho bienes, designándose al efecto Depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: acepto el cargo recaído en mi representada. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: Lo Juro. Acto Seguido el tribunal procede a hacerle entrega a la Depositaria Judicial designada, los bienes muebles que se encuentran en el inmueble (local), entregado materialmente en este acto, los cuales fueron recibidos y retirados por el representante Judicial de la Depositaria, para su guarda y conservación, los cuales se determinan a continuación 1) Un (1) escritorio de madera y formica. 2) Un (1) escritorio de madera y formica con puertas de vidrio y 3 gavetas, con un archivo de 3 gavetas y tope de formica y madera. 3) Un (1) sofá de dos puestos en mal estado. 4) Un (1) colchón individual forrado en tela con 3 tablas de madera y cartón masonite, en mal estado. 5) Un (1) ventilador marca Shimasu, de plástico sin serial visible, en regular estado. 6) Tres (3) extractores de metal, uno con aspa. 7) Diez (10) aros con rejilla de metal. 8) Dos (2) Dos (2) coreajes de metal y tres estantes de madera con 4 entrepaños cada uno. 9) Una cajita conteniendo 14 cerámicas para el piso. 10) dos (2) moldes de metal. 11) Una caja conteniendo diferentes clases de carpetas y papeles. 12) Un mesón de madera de 3 metros de largo aproximadamente. 13) Una caja conteniendo envases de plástico pequeños. 14) Un envase de plástico. 15) Una maquina con rodillo de metal con una mesa de metal. El Tribunal hace constar que la parte demandante recibió el inmueble completamente desocupado, y que el representante de la depositaria Judicial designada retiro los bienes antes descritos para su guarda y conservación, observándose estos en mal estado. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la demandante, abogada Sandra Sánchez Castillo, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal remita la presente Comisión al Tribunal de la Causa. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad, en consecuencia, ordena la remisión de la presente Comisión con oficio al Juzgado de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. En este estado, presente la Apoderada actora Sandra Sánchez Castillo, expuso: Pido al Tribunal inquiera al practico designado la identificación y ubicación exacta del inmueble entregado, y asimismo, solicito deje constancia si existe algún aviso en el local señalado. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada Actora, provee de conformidad, en consecuencia, inquiere al practico designado sobre lo solicitado, y este expuso: El Tribunal se encuentra constituido en un edificio signado con el No. 71-9 de la nomenclatura Municipal, destinado a locales comerciales y del cual forma parte el local objeto de la presente Medida, que corresponde al numero 3, situado en la avenida 24, frente a la plaza de las madres. Asimismo, El Tribunal deja constancia conforme a lo solicitado por la Apoderada Actora, que efectivamente existe un aviso ubicado en la parte superior de las puertas de acceso al inmueble entregado, de color amarillo, con letras rosadas o fucsia y celeste de plástico, en el cual se lee: Serterica S.A. Finalmente el Tribunal hace constar que le fueron cambiados los cilindros y candados a las puertas de acceso al local. Este acto finalizó a las once y cuarenta (11:40Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
SANDRA SANCHEZ CASTILLO
EL CERRAJERO:
RUBEN MARQUEZ
EL PRACTICO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2600-2005.