REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y siete (02:07PM) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PEPSI (DEPOSITO PEPSI), ubicadas estas en la Zona Industrial, primera etapa, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LISBETH MARGARITA BASTIDAS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.441.346, contra el ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.001.006, en relación con el niño y/o Adolescente CRISTOFER DAVID MONTILLA BASTIDAS.- Presente el (la) ciudadana (o) RODRIGO JOSE CARDENAS MALDONADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.451.921, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Contrato de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.001.006, como Obrero en la Zona Industrial Deposito de la PEPSI; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos DAVID ENRIQUE MONTILLA PIRELA ; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el beneficio de Cesta Ticket; E) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o Adolescente de autos F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “C”, “D”,”E” y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana LISBETH MARGARITA BASTIDAS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.441.346, o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 06637). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero en la Zona Industrial Deposito de la PEPSI; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y quince (02:15PM) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
RODRIGO CARDENAS MALDONADO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/bqf.
Comisión Nro.2634-2005.-