REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez para las tres (02:50Pm) hora de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, ubicadas estas en la vía Perijá , sector los Cortijos, avenida principal Kilómetro 4, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA ROMELIA GRATEROL DABOIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.311.522, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.762.903, en relación con el (los) niño (s) y/o Adolescente (s) SANTY ALBERTO y SANDRY WILLIAM ROMERO GRATEROL.- Presente el (la) ciudadana (o) FRANCYS VIRGINIA SANDINO ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.976.724, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.762.903, como Trabajador al Servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, para satisfacer las pensiones alimenticias del (los) niño (s) y/o Adolescente (s) SANTY ALBERTO y SANDRY WILLIAM ROMERO GRATEROL; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA ROMELIA GRATEROL DABOIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.311.522, o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 5324). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, y “E” , y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y diez (03:10Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FRANCYS VIRGINIA SANDINO ACOSTA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/bqf.
Comisión Nro.2622-2005.-