REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta y nueve (11:39Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en la avenida 2 El Milagros, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana SHAMAY ANDREINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.708.201, contra el ciudadano ENDER ENRIQUE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.536.684, en relación a las niñas SHAREN Y DAYSBELL SHAYMAR BRACHO GARCIA.- Presente el (la) ciudadana (o) AURIS DEL VALLE GUILLEN SENCIAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.293.044, y quien dijo proceder con el carácter de Jefa Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, cesta ticket; que devenga el reclamado de autos, ciudadano ENDER ENRIQUE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.536.684, como Jubilado al Servicio del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o Bonificaciones especiales que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, becas escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas de autos, SHAREN Y DAYSBELL SHAYMAR BRACHO GARCIA y D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas a la reclamante de autos, ciudadana SHAMAY ANDREINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.708.201, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 6449). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Jubilado al Servicio del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
AURIS DEL VALLE GUILLEN SENCIAL
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.
Comisión Nro.2633-2005.-