REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SEVERH Y SEGURIDAD, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, Calle 66A, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARCELIS CHIQUINQUIRA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.525.125, contra el ciudadano JUAN CARLOS LOZADA TUDARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.561.101, en relación con el niño JUAN DANIEL LOZADA FUENTES.- Presente el (la) ciudadana (o) CAROLINA GUTIERREZ URDANETA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.761.439, y quien dijo proceder con el carácter de Analista De Nomina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el reclamado de autos, ciudadano JUAN CARLOS LOZADA TUDARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.561.101, como Vigilante al Servicio de la Empresa SEVERH Y SEGURIDAD C.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades que puedan corresponderle por concepto de Cesta Ticket; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonos especiales; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses y caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o muerte. F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARCELIS CHIQUINQUIRA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.525.125, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6332). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Vigilante al Servicio de la Empresa SEVERH Y SEGURIDAD C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
CAROLINA GUTIERREZ URDANETA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.
Comisión Nro.2630-2005.-