REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ELVIA BEATRIZ URDANETA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.966.492, contra el ciudadano MATIAS ARBELAEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.039.321, a favor de los niños y/o adolescentes EDUARDO JOSE Y EUMELIA MARIA ARBELAEZ URDANETA.- Presente el (la) ciudadana (o) MARIANELA RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.606.870, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El VEINTICINO POR CIENTO (25%) sobre el salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano MATIAS ARBELAEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.039.321, como trabajador al Servicio de la Empresa MARAVEN, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescente de autos EDUARDO JOSE Y EUMELIA MARIA ARBELAEZ URDANETA; B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual de las Utilidades o Aguinaldo que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes de autos en la época de Navidad; C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual de las Vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones y Bonos de Transferencia que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demando goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, jubilación o muerte por su relación laboral con dicha empresa y en cualquier otro caso y F) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Cesta Ticket que le pueda corresponder al demandado o cualquier cantidad de dinero que le corresponda por bono de alimento. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ELVIA BEATRIZ URDANETA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.966.492 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 739-01). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” Y “F”, pertenecientes al ciudadano MATIAS ARBELAEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.039.321, como trabajador al Servicio de la Empresa MARAVEN, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta y cinco (10:35Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
MARIANELA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2619-2005.-