En horas de despacho del día de hoy 09 de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:15pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas de la Empresa PROSELCA, ubicada en la carretera vía a Perija , kilómetro 7 1/2 , diagonal a la Colchonería Zulia Flex Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por NILDA DEL CARMEN LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.775.995 contra LUIS ENRIQUE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N°.7.760.746, en relación con la niña INES DELIA QUIROZ LEAL . En este estado presente el ciudadano (a): AZBABY RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.821.857, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA DE LA EMPRESA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ordenó retener: A) El VEINTE POR CIENTO 20 % mensual del sueldo que devenga el ciudadano LUIS ENRIQUE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.760.746, como trabajador al servicio de la Empresa PROSELCA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficio.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ENRIQUE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.760.746.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Ordenados retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana NILDA DEL CARMEN LEAL y lo que corresponde al literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 6053.-Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “LUIS QUIROZ NO TRABAJA EN ESTA EMPRESA”.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2;50PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: