En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 Pm), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, AMRA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sede de la Empresa VENEQUIP, ubicada en la zona Industrial, Kilómetro 41/2 vía Perijá, No.140-90, Edificio VENEQUIP, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado John F. Herrera M., titular de la Cédula de Identidad No.7.833.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.307, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la Solicitud de Protección cautelar constitucional propuesta por la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES C,A (ICCA), en contra del auto dictado el 29 de Marzo de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria que intentó CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION contra la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A.- Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Jesús Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.163.717, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, quién manifestó ser Gerente de Operaciones de Venequip. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado John F. Herrera M, antes identificado, expuso:”Tal como ha sido ordenado por el Juzgado comitente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a restituír a mi representada la posesión de los bienes identificados en el Despacho comisario y los cuales fueron depositados y se encuentran aquí en Venequip”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, , casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.510222, con domicilio en San Francisco, Estado Zulia, quién estando presente acepto el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede con el asesoramiento del práctico designado a identificar los bienes muebles objeto de la presente medida: 1) Un (01) CARGADOR MARCA CATERPILLAR, MODELO 966G, SERIAL No.9RS00477, esta máquina prendió. 2) Un (01) CARGADOR MARCA CATERPILLAR MODELO 966G, SERIAL No.9RS00559, le falta una cuña de protector del Rin, ésta máquina prendió.3) Una (01) RETROEXCAVADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO 428C, SERIAL No.2CRO4470, posee dos cauchos deteriorados completamente, esta máquina prendió, 4) Una (01) RETROEXCAVADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO 428C, SERIAL No.2CRO4476, ésta máquina prendió. 5) Una (01) RETROEXCAVADORA MARCA CATERPILLAR MODELO 428C, SERIAL No.2CRO5323, ésta máquina prendió. 6) Una (01) MOTONIVELADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO 120H, SERIAL No.5FMO1834, ésta máquina prendió. 7) Una (01) MOTONIVELADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO120H, SERIAL 5FM02023, ésta máquina prendió. 8) Una (01) MOTONIVELADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO 120H, SERIAL No.5FM02220, le falta una conexión de la manguera del aire, ésta máquina prendió. 9) Una (01) EXCAVADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO 330BLM, SERIAL No.6DRO3738, ésta máquina prendió. El Tribunal dándole cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a RESTITUÍR LA POSESIÓN de los bienes anteriormente identificados a la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A (ICCA), haciéndole formal entrega de los mismos a su apoderado judicial formal entrega de los mismos a su apoderado judicial abogado John Herrera, ya identificado, quién en nombre de su representada declara recibir los mismos en las condiciones arriba señaladas, quién procedió a retirarlos de este sitio. El Tribunal deja expresa constancia que el bien mueble identificado con el No.05 en el Despacho de comisión, conformado por una RETROEXCAVADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO No.428C, SERIAL No.2Cr05057, NO SE ENCUENTRA EN ESTE SITIO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco de la Tarde (5:00 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO-GERENTE DE
OPERACIONES DE VENEQUIP,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
EL PRÁCTICO, EL SECRETARIO,
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