En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de Dos mil Cinco (2005), siendo las Diez de la mañana (10:00 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No.5B, ubicado en el piso 5, Torre III del Conjunto Residencial Residencias Torres Europa, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.496, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano JOSE TRINIDAD HERNANDEZ en contra del ciudadano JOSE DOMINGO REBOLLEDO MARUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.6.219.084. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana YUSBETH YOLIMAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.564.710, quién manifestó ser esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó:” Lo Juro”.Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C:A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora MAHA YABROUDI, Expuso: “Solicito que de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se me designe como Secuestrataria Judicial del Inmueble”. El Tribunal visto el pedimento que antecede, niega la petición de la apoderada actora, por cuanto considera que el Juez de causa, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, es muy claro en la comisión que fue recibida por éste Juzgado Ejecutor y que se practica en el día de hoy, donde nos ordena y se nos faculta suficientemente para la designación de un depositario judicial, entendiendo este Tribunal por tal designación a una Depositaria Judicial constituída legalmente por ante el organismo competente, es decir, Ministerio del Interior y Justicia, por lo que se ratifica la designación anteriormente efectuada por este Tribunal. En este estado presente el abogado Jesús Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No40.752, actuando en el carácter de representante legal del ciudadano JOSE DOMINGO REBOLLEDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.6.219.084, y de acuerdo al Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, expuso: “Hago formalmente oposición a la medida de Secuestro emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para ser cumplido dicho mandato por el Juzgado Ejecutor. Es el caso ciudadano Juez que nos encontramos en presencia en un acto totalmente arbitrario y poco asidero Jurídico de acuerdo al Contrato de Arrendamiento que se celebró entre las partes ya identificadas en actas de fecha 29 de Agosto de 2003, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, quedando anotado bajo el No.37, Tomo 60, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría el cual se aprecia de Arrendamiento por Seis (06) meses a partir de la fecha ya identificada Up Supra determinándose un contrato determinado convirtiéndose a su vez indeterminado si tomamos en cuenta el tiempo de duración del mismo donde la parte actora JOSE HERNANDEZ ORTEGA, no le dio oportunidad a la parte Arrendataria que tenía que desocupar dicho inmueble por escrito, siguiendo así depositándose en la cuenta personal los Depósitos Bancarios consignados en este acto donde se demuestra que dicha obligación contractual se encuentra cumplida por la parte Arrendataria, el cual en este acto hago consignación de los mismos de Ocho (08) Recibos en Copias Selladas Originalmente por el Banco como recibidos, en conjunto con copia fotostática del contrato de Arrendamiento donde se evidencia que no se cumplió por el precepto legal establecido en el Artículo 38 de la Ley Inquilinaria y Arrendaticia donde se establece textualmente la prorroga legal por Derecho que le corresponde al Arrendatario. Reservándome las acciones tanto Civiles, mercantiles en contra del ciudadano JOSE HERNÁNDEZ ORTEGA por los daños ocasionados morales donde se encuentra involucrada una menor de edad, el cual nos reservamos el nombre por los derechos establecidos en la LOPNA, es por lo que como punto final solicito a su digno Imperio sea revocada dicha medida de Secuestro y se le entregue dicho inmueble a la parte arrendataria para que continúe en dicho inmueble disfrutando de las Cláusulas establecidas en el Contrato en cuestión, es todo.- El Tribunal ordena agregar a las actas de la presente Comisión los Ocho (08) Recibos Bancarios consignados y la Copia del Contrato de Arrendamiento, todo constante de Doce (12) FOLIOS ÚTILES. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada Maha Yabroudi, Expuso:” Solicito al Tribunal declara improcedente la oposición realizada por el doctor Jesús Rincón, por cuanto este no demuestra el carácter que se le atribuye incumpliendo con las cualidades requeridas exige para hacerse parte en el proceso, asimismo desconozco las ocho (08) recibos de Supuestos pagos realizados a mi representado”. El Tribunal a todo evento ordena continuar con la medida que se esta Ejecutando por cuanto es de su criterio que los alegatos expresados por el Representante que se dice ser de la parte demandada deben ser analizados por el Juez de la causa dado que el criterio de este Ejecutor dichos alegatos son de fondo que de forma y por otra parte es criterio de este Ejecutor que no debe abstenerse de Ejecutar las medidas para las cuales ha sido comisionado o exhortado y así lo declara. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble signado con el No.5B, del Edificio Torre III, Residencias Torre Europa, ubicada en la dirección anteriormente señalada. Dicho inmueble está construído con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cerámica , ventanas en metal y vidrio, puerta principal en madera, consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, lavadero, Dos (02) cuartos para equipos de aire acondicionado central, cuarto de servicio con baño, tres (03) habitaciones con closet y sala sanitaria completa, mas un (01) baño auxiliar cuenta con todos los servicios públicos y está en buenas condiciones de habitabilidad. Se deja constancia de que el inmueble queda con gabinetes de cocina y con dos (02) aparatos de aire central propiedad de la parte demandante. El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el inmueble anteriormente identificado, haciéndole formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Santa María C.A, representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quién lo recibe en este acto libre de bienes ajenos y de personas. Se deja constancia de que la notificada YUSBETH MILLAN, antes identificada, retiró todos los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,
LA NOTIFICADA, LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTE LEGAL
DEL DEMANDADO,
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA,
EL SECRETARIO,
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