En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, identificada con la Nomenclatura Municipal No. 164-23, ubicada en la Urbanización Coromoto, avenida 45-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Mileny Parra Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.847.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.814, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana INKERI ELENA TURUNEN CHAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.739.352, en contra de la ciudadana PAOLA ANTONIETA BRAVO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.870.000. Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada, deja constancia de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado. Acto seguido el Tribunal designa como Perito Cerrajero, al ciudadano Hugo Evencio Contreras Morillo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.298.149, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito cerrajero recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". Una vez abiertas las puertas del inmueble el Tribunal procede a ingresar al mismo, dejando constancia de que se encuentra libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal designa como Practico, al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de practico recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Mileny Parra, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor, haga entrega a mi representada Inkeri Turunen, ya identificada, representada en este acto por mi persona en mi condición de apoderada judicial de la misma, del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de las presentes actuaciones: Tratase de un inmueble conformado por una casa, identificada con la Nomenclatura Municipal No. 164-23, ubicada en la Urbanización Coromoto, avenida 45-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia; dicho inmueble esta construido con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito y madera; dichos inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche semi techado, sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce hacia las habitaciones y hacia un estar, dos salones de usos múltiples, dos habitaciones con closet, tres salas de baño, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio, su frente con cerca de bloque y protección metálica, posee cerca de bloque, presenta pintura en mal estado, todo en regulares condiciones de habitabilidad. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte demandante ciudadana INKERI ELENA TURUNEN CHAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.739.352, representada en este acto por su apoderada judicial abogada Mileny Parra Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.847.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.814, quien lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el perito cerrajero por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO