En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), presentes en la sala de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Manuel Angel Villasmil Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.651.562, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado Alejandro Ghiorsi, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.515, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano CARMINE ROMANIELLO, en mi contra por ante el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, reconozco tanto los hechos como el derecho invocado en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco y convengo pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.300.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en este acto; y el resto, es decir, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000, 00), lo cancelaré en tres (03) cuotas iguales y consecutivas de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cada uno, siendo su oportunidad el día treinta (30) del mes de junio, el día treinta (30) del mes de julio, y asimismo pagaré en fecha treinta (30) de agosto la misma cantidad, todas de este año 2.005. Convengo expresamente que conozco el lugar de pago. De igual forma expreso que en caso de incumplimiento del pago de una sola de las cuotas anteriormente mencionadas, podrá el actor solicitar la ejecución de la totalidad del convenimiento como de plazo vencido. Convengo igualmente que en caso de remate de bienes, los mismos se ejecutaran previo el avaluó de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate”. En este estado presente la parte actora abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.482, expuso; “Acepto el convenimiento que antecede en los términos expresados, por no ser los mismos contrarios a derecho”. Las partes solicitan al Tribunal comitente se sirva homologar el presente convenimiento, ello con el fin de imponerle la santidad de Ley. Ruegan igualmente los presentes a este honorable Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE
LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO
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