En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30) de la mañana, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sede de la Empresa PETROBRAS, ubicada en la Circunvalación No.02, Centro Comercial 2000, Locales 114 al 124, Sector Los Robles, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Andreína Collantes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.259, a objeto de continuar llevando a efecto la ejecución de la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Ordinario), seguido por la Sociedad Mercantil GENERAL DE INSPECCIONES, C.A (GEDINCA), en contra de la Sociedad Mercantil SIEMOGAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificada en actas.- Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HERLANDY ALFREDO CUEVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.831.099, quién manifestó ser Analista de Cuentas por Pagar de la Empresa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Andreína Collantes, expuso: “Señalo para ser Embargado cualquier Crédito a su favor que tenga la demandada SIEMOGAS C.A, en esta Empresa PETROBRAS, todo hasta cubrir el monto restante del decreto de la medida, es decir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.501.803,39).- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente cualquier Crédito a su favor que tenga la demandada SIEMOGAS C.A, en esta Empresa PETROBRAS, todo hasta cubrir el monto restante del decreto de la medida, es decir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.501.803,39). En este estado el Notificado, HERLANDY CUEVAS, antes identificado, Expone:”Actuando en nombre y representación de la Empresa PETROBRAS, me doy por notificado en este acto de la presente actuación y de conformidad con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el derecho de informar al Tribunal los particulares indicados por el Artículo antes mencionado, así como cualquier otro particular que mi representada considere relevante sobre el Crédito Embargado, dentro del lapso de los dos (02) días siguientes establecidos en el referido Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Quince de la tarde (12:15 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO-ANALISTA
DE CUENTAS POR PAGAR,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL SECRETARIO,