En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Nueve y diez minutos de la mañana (9:10 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Agencia Bella del Banco del Sur, ubicada en la Avenida 4 (Bella Vista ), con Calle 67 (Cecilio Acosta), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado Jairo Campos Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.231, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.04, con motivo del juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana YSBELI DEL VALLE COLINA OLIVARES, en contra del ciudadano ENDER ANTONIO BRICEÑO MATHEUS. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.634.910, quién se identificó como Gerente de la Agencia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado Jairo Campos , expuso:”Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa, señalo para ser embargado Preventivamente el 50% del monto que posea la cuenta No.68-007988, de Banco del Sur, a nombre de la ciudadana YSBELI DEL VALLE COLINA OLIVARES”. Acto seguido el Tribunal ordena al notificado a informar si existe en esta Institución la Cuenta de Ahorros No.68-007988, y si la misma pertenece a la ciudadana YSBELI DEL VALLE COLINA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No.7.812.422, y cual es el saldo disponible para este momento. Acto seguido el notificado, Juan Carlos, antes identificado, Expuso:””Si existe la Cuenta No.68007988, la cual es de ahorros, y la misma pertenece a la ciudadana YSBELI DEL VALLE COLINA, y la misma posee un saldo disponible de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.108.962,41)”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente, el Cincuenta por Ciento (50%) del Saldo que tiene disponible la cuanta arriba indicada, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs.54.481,20). Dicha cantidad deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.04, Expediente No.6700, a la Sede del mismo, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), entre Calles 68 y 69, Edificio Arauca, parte anexa, Planta Baja, se ordena agregar a las actas, constancia de consulta de Saldo suministrada por el notificado, constante de ún (01) folio útil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez de la mañana (10:00 Am) del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)





EL NOTIFICADO-GERENTE
DE LA AGENCIA (Fdo),



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE (Fdo),







EL SECRETARIO (Fdo),