En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil cinco (2005), siendo las Diez de la mañana (10:00 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un Apartamento, signado con el No.3D, Edificio Capatárida, del Conjunto Residencial Ciudadela Faría, Edificio signado con la Nomenclatura Catastral No.70-40, situado en la Calle 65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Marcelo Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.878, a objeto de llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por la ciudadana YOKASTA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.427.742, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.889.941. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA LUZARDO, antes identificado, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora Abogado Marcelo Marín, Expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales pido sean identificados y avaluados por el Perito designado: 1) Un (01) Multimueble en Madera color Caoba, de 10 compartimientos, en buenas condiciones , avaluados en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo). 2) Un (01) Televisor Marca LG, de 20 pulgadas aproximadamente, serial No.101KT00001, con control remoto, Marca LG, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo). 3) Un (01) Aire Acondicionado de Ventana de 35.000 BTU, aproximadamente, sin marca ni serial visible, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES 8Bs.300.000,oo). 4) Un (01) Juego de Sala conformado por un sofá de 3 puestos, un sofá de 2 puestos y un sofá de un puesto, una mesa central en hierro y vidrio y dos mesas esquineras en hierro y vidrio en regulares condiciones, avaluado en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs..1.000.000,oo). 5) Un (01) Equipo de Sonido, Marca Audiovox, Serial No.DO99905280887, con dos parlantes y un control remoto, en regulares condiciones,, avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo).6) Un (01) Juego de Comedor para 6 puestos, de estructura metálica, tope en madera y fórmica, y 6 sillas con goma espuma forrado en tela, en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.600.000,oo).7) Un (01) Microonda, Marca Daewoo, serial No.DJD4704750, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo).8) Un Juego de Lavadora y Secadora, Marca General Electric, Serial No.00500619, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,oo). 9) Un (01) televisor, Marca Panasonic, de 14 Pulgadas aproximadamente, Sin Serial Visible, en regulares condiciones, avaluados en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). 10) Un (01) Equipo de Sonido Marca AIWA, modelo CA-DW535, con dos parlantes, en funcionamiento y en Regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000.oo).11) Un (01) Equipo de Computación conformado por un monitor, Marca Sunshine, Serial No.4NC0700001410, un CPU, un teclado y un Mouse, en buenas condiciones, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo). 12) Un (01) Aire Acondicionado de ventana, Marca Daewoo, serial no visible, de 15.000 BTU Aproximadamente, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo). 13) Un (01) Aire Acondicionado de ventana, Marca Samsung de 12.000 BTU, aproximadamente, sin serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo). 14) Un Televisor Marca Panasonic, de 19 pulgadas aproximadamente, Serial No.R1J04531, con control Remoto, en funcionamiento, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo). 15) Un (01) DVD, Marca Daewoo, Serial No.CG110B01954, con control, en funcionamiento, avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). 16) Un (01) Televisor Marca Admiral, de 19 pulgadas aproximadamente, Serial No.80748529, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo).17) Un (01) Aire Acondicionado de ventana de 12.000 BTU, aproximadamente, en funcionamiento, sin serial visible, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo). 18) Un (01) Gabinete de madera, de cinco Gavetas, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente, los bienes anteriormente identificados, los cuales Suman en conjunto la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo). En este estado presente el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA LUZARDO, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado Decio Vívelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.412, expuso:”me doy por notificado, Emplazado e intimado para todos los actos en el presente juicio, en tal sentido renuncio al lapso que me concede la Ley, para hacer oposición al decreto intimatorio, renuncio al Recurso de Apelación e invalidación del presente juicio, reconozco en su contenido y firma el instrumento fundante de la acción, así como también los hechos y el derecho alegado en el libelo de demanda y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.19.000.000,oo), que corresponden al capital adeudado mas los intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales. Dichas cantidades serán canceladas de la manera siguiente:1)La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,oo). El día de hoy, en dinero efectivo. 2) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.700.000,oo), el día viernes Tres (03) de Junio del presente año. 3) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), el día Diez (10) de Junio del presente año. 4) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el día Primero (01) de Julio del presente año. 5) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), el día Once (11) de Julio del presente año. Ahora bien a objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación, solicito a este Tribunal mantenga la medida de Embargo Preventivo Ejecutada en este acto y se me designe como Guarda y Custodia de los bienes Embargados para lo cual pido el consentimiento de la parte Ejecutante”.En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Marcelo Marín, Expuso:”Acepto en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento hecho por la parte demandada, doy el consentimiento para que se designe como guarda y custodia de los bienes Embargados a la parte Ejecutada”. Ambas partes de común y mutuo acuerdo dejan Establecido que la falta de pago de cualquiera de las cuotas dará lugar a la Ejecución forzosa de la obligación, teniéndose la misma como de plazo vencido, dicha ejecución forzosa se realizará con el avalúo de un solo Perito y la publicación de un solo Cartel de Remate, asimismo solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el Archivo del Expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, designa como Depositario y Guarda y custodia de los bienes Embargados en este acto a la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA LUZARDO, antes identificado, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro y declaro conocer las normas que rigen la materia”. Se hace formal entrega de los bienes Embargados al Depositario y Guarda y custodia de los bienes , ciudadano CARLOS NAVA, quién los recibe en este acto, la designación del Depositario y Guarda y custodia, se hace según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial y el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Santa María C.A (Deposaca). Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ, (fdo)



EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA
DEPOSITARIO Y GUARDA Y CUSTODIA DE
LOS BIENES EMBARGADOS Y SU ABOGADO
ASISTENTE, (Fdos)



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA (Fdo)



EL PERITO (Fdo),


EL SECRETARIO, (Fdos)