En el día de hoy, dos (02) de Mayo de dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez de la mañana (10:00 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Ferretería Ferro Norte, C.A, ubicada en el Kilómetro 28 de la carretera vía hacia El Moján, Municipio Mara del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado Robinson Salcedo, titular de la Cédula de Identidad No.10.043.882, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No.53.025, en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil Ferretería Bernardo Morillo, C.A, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA FERRENORTE, C.A., identificada en actas. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN PABLO ENRIQUE DI MARTINO CANDELORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.370.132, quién manifestó ser Gerente General de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en San Francisco, Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C:A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. Procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; Y contestó: “ Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano JUAN PABLO ENRIQUE DI MARTINO, antes identificado, actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA FERRO NORTE C.A., asistido en este acto por el Abogado ERWIN CLARET BRACHO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No.7.607.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.100, Expuso:”En representación de la parte demandada se ofrece a la parte actora el pago de la suma adeudada, más intereses, costos y costas del proceso por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.300.000,oo), saldando así la cuenta u obligación pendiente para la parte actora, dicha cantidad ha sido convenida en su pago de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,oo) que en este acto declara recibir el apoderado de la parte actora en dinero efectivo y de legal circulación en el país. 2) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), contenidos en un Cheque de la Institución Bancaria BANESCO, No.28006469, con el Número de cuenta 01340007500071005585, de fecha 02/05/05, de la cual es titular la demandada. 3) La Cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), los cuales serán cancelados el día Dieciséis (16) de Mayo del año en curso, dicho pago se hará en la sede del Tribunal de la causa en la fecha comprometida, con este pago y con el cumplimiento efectivo que este compromiso comporta, se dan por pagadas todas y cada una de las deudas adquiridas por mi representada con la parte actora comprometiéndose la misma a que una vez que sean canceladas las cantidades referidas y pendientes se sirva la misma devolver todos y cada uno de los instrumentos que hayan podido generar dicha obligación, específicamente me refiero a los cheques y las letras que estuvieron para el momento en poder del demandante, es todo”.- En este estado presente la parte actora Abogado Robinson Salcedo, antes identificado, Expuso:” En vista a la propuesta de pago hecha por el representante legal de la parte demandada, en nombre de mi representada acepto dicha propuesta en los términos planteados, asimismo se deja constancia que el incumplimiento por parte de la demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará derecho a solicitar la inmediata ejecución forzosa del presente convenio de pago y en caso de que se llegase al Embargo Ejecutivo de bienes y al remate de los mismos, su justiprecio será establecido por un solo Perito Avaluador y se publicará un solo cartel de Remate. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el Expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del presente convenimiento. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de practicar la presente medida y devuelva estas actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por ambas partes se Abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cuarenta de la tarde (12:40 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO GERENTE GENERAL
DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE, EL PERITO Y
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



LA PARTE ACTORA,




EL SECRETARIO,