En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Once horas y diez minutos de la mañana (11:10 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó, éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin nomenclatura Municipal visible, ubicado en la avenida 22, sector Indio Mara, frente a la Plaza Indio Mara, donde funciona una Panadería llamada Súper Piazza Indio Mara, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Jairo Rueda, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.801, a objeto de llevar a efecto , la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la ciudadana Margarita Fernández, identificada en actas, en contra del ciudadano Lisinio Antonio Boscán, identificado en actas. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Verónica Felicia Seijas Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.708.079, quién manifestó ser esposa del demandado Lisinio Antonio Boscán. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.510222, con domicilio en San Francisco, Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”. Procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano Lisinio Antonio Boscán Urdaneta, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No.7.800.590, quién se hace presente siendo las Doce y treinta de la tarde (12:30 Pm) y a quién el Tribunal notifica del objeto de su traslado, el cual asistido en este acto por el Abogado Alirio Alfonso Páez Molina, titular de la Cédula de Identidad No.7.973.505, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.962, Expuso:”A fin de dar por Terminado el presente juicio, ofrezco a pagar a la parte actora por vía transaccional, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.52.732.457,oo), dicha cantidad de dinero la pagaré de la siguiente manera: La Cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.12.432.457,oo), pagadera el día veinte (20) de Mayo del presente año, y el saldo, es decir la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.40.300.000,oo), los pagaré de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo), el día veintiuno (21) de Junio del presente año; la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo), el día veintiuno (21) de Julio del presente año; la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.14.000.000,oo), el día veintiuno (21) de Agosto del presente año; la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000, oo), el día veintiuno (21) de Septiembre del presente año; la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.300.000,oo), el día veintiuno (21) de Octubre del presente año. Las cantidades anteriormente señaladas corresponden a la cantidad adeudada más los gastos e intereses moratorios devengados por las mismas hasta la presente fecha y en ellas se encuentra incluído asimismo los conceptos demandados en este juicio, además de la cantidad demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato se sigue por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, según expediente No.8693 de la nomenclatura de dicho Tribunal en virtud de los cánones de Arrendamiento vencidos hasta el día veintiuno (21) de Abril del presente año. Para garantizar el pago de la suma adeudada más los intereses, gastos y honorarios, se constituye como Fiadora y Principal pagadora de cada una y todas las obligaciones asumidas por el demandado en este documento, a la ciudadana VERÓNICA FELICIA SEIJAS SIFONTES, antes identificada, igualmente doy en garantía prendaria sin desplazamiento de posesión, los siguientes bienes muebles:1) Una (1) Vitrina Exhibidora de Pan, con cuatro divisiones y Dos Puertas de vidrio y acero inoxidable, sin serial visible. 2) Una (1) vitrina Exhibidora de Dos Puertas en vidrio y acero, Marca Indufra. 3) Una (1) Exhibidora de Seis Puertas de Vidrio Marca Neverama con unidad de 15 redonda, Serial No.GD16376. 4) Una (1) Máquina Sobadora, tipo Andina, Marca Pagani 900, Serial No.632. 5) Una (1) Máquina Cortadora de masa, Marca Pagani. 6) Una (1) Máquina Formadora normal Marca Simples, color azul Martillado. 7) Un (1) Molino de Pan Marca Alicetti, color azul Martillado, serial No.625. 8) Una (1) Ralladora de Queso Marca Marcel, serial No.638. 9) Una (1) Cava conservadora, Marca Neverama, Serial No.C505291095; 10) Un (1) mostrador conformado por Exhibidor de Charcutería, Exhibidor de Pan Caliente, Exhibidora Fría, una lunchería y un Baño de María, con tope de Marmolina, color gris y blanco. 11) Un (1) dispensador de pan de tres gavetas en acero inoxidable y vidrio. 12) Un 01) vehículo Marca Ford, Modelo Explorer 7AX, año 1997, Placas KAH-68B, Serial de Carrocería No.AJU3VP26711, Serial de Motor S/N, dichos muebles antes identificados deberán permanecer en el sitio donde se encuentra constituído este Tribunal hasta tanto no exista en actas del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el demandado expresamente se conviene en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas convenidas en pagar en este documento, así como el incumplimiento referido sobre los bienes muebles antes identificados, en el sentido de que no podrán ser trasladados a otro sitio, ocasionará la pérdida del Plazo concedido considerandose en este caso como plazo vencido la obligación en su totalidad. Igualmente expresamente declaro y convengo en un aumento en el Cánon de Arrendamiento sobre el inmueble a que se refiere la demanda que cursa por ante el Juzgado Cuarto, antes mencionado, a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo), con vigencia a partir del veintiuno (21) de Noviembre del presente año. Por otra parte consigno para ser entregado al apoderado actor, el Cheque No.06000016, girado contra la cuenta del Banco Pro vivienda por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.12.400.000,oo), y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.32.457,oo), en dinero en efectivo, para cancelar de esta manera, la cuota con vencimiento 20 de Mayo del presente año”. En este estado presente la ciudadana Verónica Felicia Seijas, ya identificada, expresamente declara y conviene en constituírse en principal pagadora como fiadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el demandado en este acto. En este estado presentes los apoderados Judiciales de la parte actora abogados Jairo Rueda, Sonia Blanco y Gladis Rueda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos17.801, 14.225 y 19.402, Expusieron:”Aceptamos la oferta que por vía de transacción hace en este acto el demandado”. En este estado presente el demandado Lisinio Boscán, ya identificado con la asistencia indicada , expuso:”Como complemente de las obligaciones asumidas me obligo a no ceder, enajenar, ni traspasar de alguna manera, los bienes muebles antes indicados, hasta tanto no exista constancia en autos del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por mí en este acto.” En este estado los apoderados actores aceptan la última declaración efectuada por el demandado. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida y devuelva estas actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y diez de la tarde (4:10 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ (fdo)



LA NOTIFICADA-FIADORA (Fdo)


EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos)


LOS APODERADOR JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA (Fdos)


EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA (fdo)



EL SECRETARIO (Fdo)